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Document 32000R2712

Reglamento (CE) nº 2712/2000 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

DO L 313 de 13.12.2000, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2712/oj

32000R2712

Reglamento (CE) nº 2712/2000 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

Diario Oficial n° L 313 de 13/12/2000 p. 0004 - 0004


Reglamento (CE) no 2712/2000 de la Comisión

de 12 de diciembre de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2123/89 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1285/98(4), establece la lista de los mercados representativos del sector de la carne de porcino de la Comunidad.

(2) En Irlanda se ha efectuado un cambio en los mercados representativos. Por este motivo, es necesario modificar la lista de los mercados representativos del sector comunitario de la carne de porcino establecida en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 7 del anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89 será sustituido por el texto siguiente:

"7. El conjunto de los mercados siguientes: Rooskey, Waterford y Mitchelstown.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 203 de 15.7.1989, p. 23.

(4) DO L 178 de 23.6.1998, p. 5.

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