Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000R2427

    Reglamento (CE) nº 2427/2000 de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles y de la confección originarios de la Républica Islámica de Pakistán

    DO L 279 de 1.11.2000, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2427/oj

    32000R2427

    Reglamento (CE) nº 2427/2000 de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles y de la confección originarios de la Républica Islámica de Pakistán

    Diario Oficial n° L 279 de 01/11/2000 p. 0020 - 0020


    Reglamento (CE) no 2427/2000 de la Comisión

    de 31 de octubre de 2000

    relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles y de la confección originarios de la Républica Islámica de Pakistán

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2000 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994(3) (el memorándum de acuerdo), dispone que se consideren favorablemente determinadas solicitudes de la denominada "flexibilidad excepcional" presentadas por Pakistán.

    (2) La República Islámica de Pakistán presentó una solicitud el 6 de septiembre de 2000.

    (3) Las transferencias solicitadas por la República Islámica de Pakistán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

    (4) Procede aceptar la solicitud.

    (5) Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publición a fin de que los operadores puedan beneficiarse de él cuanto antes.

    (6) Las medidas previstas por el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité textil contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autorizan para el ejercicio contingentario 2000 las transferencias entre los límites cuantitativos fijados respecto de los productos textiles originarios de la Repúlica Islámica de Pakistán, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2000.

    Por la Comisión

    Pascal Lamy

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

    (2) DO L 237 de 21.9.2000, p. 24.

    (3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 47.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top