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Document 32000R2348
Commission Regulation (EC) No 2348/2000 of 23 October 2000 amending Regulation (EC) No 2799/1999 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the grant of aid for skimmed milk and skimmed-milk powder intended for animal feed and the sale of such skimmed-milk powder
Reglamento (CE) nº 2348/2000 de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
Reglamento (CE) nº 2348/2000 de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
DO L 271 de 24.10.2000, p. 35–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derog. impl. por 32004R0922
Reglamento (CE) nº 2348/2000 de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
Diario Oficial n° L 271 de 24/10/2000 p. 0035 - 0035
Reglamento (CE) no 2348/2000 de la Comisión de 23 de octubre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, sus artículos 10 y 15, Considerando lo siguiente: (1) En el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1550/2000(4), se establece el nivel de la ayuda para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal. Habida cuenta de la evolución de la situación en materia de abastecimiento de leche desnatada y de leche desnatada en polvo, es necesario reducir el importe de la ayuda. (2) El Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 se sustituirá por el texto siguiente: "1. El importe de la ayuda se fija en: a) 4,93 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %; b) 4,35 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %; c) 61,00 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %; d) 53,80 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10. (3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3. (4) DO L 176 de 15.7.2000, p. 25.