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Document 32000R2295

    Reglamento (CE) nº 2295/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    DO L 262 de 17.10.2000, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/03/2001; derog. impl. por 32001R0502

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2295/oj

    32000R2295

    Reglamento (CE) nº 2295/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    Diario Oficial n° L 262 de 17/10/2000 p. 0016 - 0016


    Reglamento (CE) no 2295/2000 de la Comisión

    de 16 de octubre de 2000

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1236/2000(4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede reducir el importe de la ayuda.

    (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 el importe de "5,78 euros" se sustituirá por el de "4,90 euros".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

    (3) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.

    (4) DO L 141 de 15.6.2000, p. 7.

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