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Document 32000R2295
Commission Regulation (EC) No 2295/2000 of 16 October 2000 amending Regulation (EEC) No 2921/90 on aid for the production of casein and caseinates from skimmed milk
Reglamento (CE) nº 2295/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
Reglamento (CE) nº 2295/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
DO L 262 de 17.10.2000, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/03/2001; derog. impl. por 32001R0502
Reglamento (CE) nº 2295/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
Diario Oficial n° L 262 de 17/10/2000 p. 0016 - 0016
Reglamento (CE) no 2295/2000 de la Comisión de 16 de octubre de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1236/2000(4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede reducir el importe de la ayuda. (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 el importe de "5,78 euros" se sustituirá por el de "4,90 euros". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10. (3) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22. (4) DO L 141 de 15.6.2000, p. 7.