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Document 32000R2293

    Reglamento (CE) nº 2293/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la corona sueca y la libra esterlina aplicables el 1 de agosto de 2000

    DO L 262 de 17.10.2000, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2293/oj

    32000R2293

    Reglamento (CE) nº 2293/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la corona sueca y la libra esterlina aplicables el 1 de agosto de 2000

    Diario Oficial n° L 262 de 17/10/2000 p. 0012 - 0013


    Reglamento (CE) no 2293/2000 de la Comisión

    de 16 de octubre de 2000

    relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la corona sueca y la libra esterlina aplicables el 1 de agosto de 2000

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el apartado 1 de su artículo 5, el Reglamento (CE) n° 2799/98 establece la posibilidad de que se conceda una ayuda compensatoria en el supuesto de que el tipo de cambio aplicable en la fecha del hecho generador sea inferior al aplicable con anterioridad. No obstante, esta disposición no se aplica a los importes a los que haya sido aplicable un tipo de cambio inferior al nuevo durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha en que éste último comience a surtir efecto.

    (2) Los tipos de cambio de la corona sueca y la libra esterlina aplicables en la fecha del hecho generador del 1 de agosto de 2000 son inferiores a los tipos aplicables con anterioridad.

    (3) Las ayudas compensatorias se determinan y deben concederse de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n° 2799/98 y (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3).

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria que podrá concederse como consecuencia del descenso registrado, en la fecha del hecho generador del 1 de agosto de 2000, por los tipos de cambio de la corona sueca y la libra esterlina, con respecto a los tipos de cambio aplicables con anterioridad, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

    (2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

    (3) DO L 164 de 30.3.1999, p. 53.

    ANEXO

    Importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria expresados en millones de euros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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