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Document 32000R2227
Council Regulation (EC) No 2227/2000 of 9 October 2000 repealing Regulation (EC) No 2151/1999 imposing a ban on flights between the territories of the Community and the Federal Republic of Yugoslavia other than the Republic of Montenegro or the Province of Kosovo
Reglamento (CE) n° 2227/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, que deroga el Reglamento (CE) n° 2151/1999 por el que se prohíben los vuelos entre los territorios de la Comunidad y el territorio de la República Federativa de Yugoslavia excepto la República de Montenegro y la provincia de Kosovo
Reglamento (CE) n° 2227/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, que deroga el Reglamento (CE) n° 2151/1999 por el que se prohíben los vuelos entre los territorios de la Comunidad y el territorio de la República Federativa de Yugoslavia excepto la República de Montenegro y la provincia de Kosovo
DO L 261 de 14.10.2000, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 10/11/2000; derog. impl. por 32000R2488
Reglamento (CE) n° 2227/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, que deroga el Reglamento (CE) n° 2151/1999 por el que se prohíben los vuelos entre los territorios de la Comunidad y el territorio de la República Federativa de Yugoslavia excepto la República de Montenegro y la provincia de Kosovo
Diario Oficial n° L 261 de 14/10/2000 p. 0003 - 0003
Diario Oficial n° L 255 09/10/2000 p. 0002 - 0002
Reglamento (CE) no 2227/2000 del Consejo de 9 de octubre de 2000 que deroga el Reglamento (CE) n° 2151/1999 por el que se prohíben los vuelos entre los territorios de la Comunidad y el territorio de la República Federativa de Yugoslavia excepto la República de Montenegro y la provincia de Kosovo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 301, Vista la Posición común 2000/599/PESC, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una República Federativa de Yugoslavia democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas(1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) En su mensaje al pueblo serbio del 18 de septiembre de 2000, el Consejo reafirmó que un cambio democrático llevaría consigo un cambio radical de la política de la Unión Europea respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY), especialmente en materia de sanciones. (2) A raíz de las elecciones del 24 de septiembre de 2000 ha sido elegido democráticamente e investido un nuevo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, el Sr. V. Kostunica. (3) Procede suspender inmediatamente la prohibición de vuelos comerciales o privados entre la RFY y la Comunidad Europea. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan derogados el Reglamento (CE) n° 2151/1999(2), y los artículos 1 y 3 del Reglamento (CE) n° 607/2000(3). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2000. Por el Consejo El Presidente H. Védrine (1) DO L 255 de 9.10.2000, p. 1 (en inglés) y p. 1 del presente Diario Oficial (en español). (2) DO L 264 de 12.10.1999, p. 3. (3) DO L 73 de 22.3.2000, p. 4. (4) Traducción del Reglamento publicado en lengua inglesa en el DO L 255 de 9.10.2000, p. 2.