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Document 32000R2227

Reglamento (CE) n° 2227/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, que deroga el Reglamento (CE) n° 2151/1999 por el que se prohíben los vuelos entre los territorios de la Comunidad y el territorio de la República Federativa de Yugoslavia excepto la República de Montenegro y la provincia de Kosovo

DO L 261 de 14.10.2000, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/11/2000; derog. impl. por 32000R2488

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2227/oj

32000R2227

Reglamento (CE) n° 2227/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, que deroga el Reglamento (CE) n° 2151/1999 por el que se prohíben los vuelos entre los territorios de la Comunidad y el territorio de la República Federativa de Yugoslavia excepto la República de Montenegro y la provincia de Kosovo

Diario Oficial n° L 261 de 14/10/2000 p. 0003 - 0003
Diario Oficial n° L 255 09/10/2000 p. 0002 - 0002


Reglamento (CE) no 2227/2000 del Consejo

de 9 de octubre de 2000

que deroga el Reglamento (CE) n° 2151/1999 por el que se prohíben los vuelos entre los territorios de la Comunidad y el territorio de la República Federativa de Yugoslavia excepto la República de Montenegro y la provincia de Kosovo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 301,

Vista la Posición común 2000/599/PESC, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una República Federativa de Yugoslavia democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas(1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En su mensaje al pueblo serbio del 18 de septiembre de 2000, el Consejo reafirmó que un cambio democrático llevaría consigo un cambio radical de la política de la Unión Europea respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY), especialmente en materia de sanciones.

(2) A raíz de las elecciones del 24 de septiembre de 2000 ha sido elegido democráticamente e investido un nuevo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, el Sr. V. Kostunica.

(3) Procede suspender inmediatamente la prohibición de vuelos comerciales o privados entre la RFY y la Comunidad Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados el Reglamento (CE) n° 2151/1999(2), y los artículos 1 y 3 del Reglamento (CE) n° 607/2000(3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

(1) DO L 255 de 9.10.2000, p. 1 (en inglés) y p. 1 del presente Diario Oficial (en español).

(2) DO L 264 de 12.10.1999, p. 3.

(3) DO L 73 de 22.3.2000, p. 4.

(4) Traducción del Reglamento publicado en lengua inglesa en el DO L 255 de 9.10.2000, p. 2.

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