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Document 32000R1747
Council Regulation (EC) No 1747/2000 of 7 August 2000 amending Regulation (EC) No 2793/1999 on certain procedures for applying the Trade, Development and Cooperation Agreement between the European Community and the Republic of South Africa
Reglamento (CE) nº 1747/2000 del Consejo, de 7 de agosto de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica
Reglamento (CE) nº 1747/2000 del Consejo, de 7 de agosto de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica
DO L 200 de 8.8.2000, p. 25–27
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In force
Reglamento (CE) nº 1747/2000 del Consejo, de 7 de agosto de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica
Diario Oficial n° L 200 de 08/08/2000 p. 0025 - 0027
Reglamento (CE) no 1747/2000 del Consejo de 7 de agosto de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2793/1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999(1) contiene errores materiales que deben corregirse. (2) El Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(2) incorpora nuevos elementos que afectan a dicho anexo. (3) Los códigos de la nomenclatura combinada mencionados en dicho anexo deben adaptarse a los aplicables a partir del 1 de enero de 2000. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2000. Por el Consejo El Presidente H. Védrine (1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29. (2) DO L 278 de 28.10.1999, p. 1. ANEXO "ANEXO relativo a los productos a que se refiere el artículo 2 >SITIO PARA UN CUADRO>"