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Document 32000R1628

Reglamento (CE) nº 1628/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que rectifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios

DO L 187 de 26.7.2000, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1628/oj

32000R1628

Reglamento (CE) nº 1628/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que rectifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios

Diario Oficial n° L 187 de 26/07/2000 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 1628/2000 de la Comisión

de 24 de julio de 2000

que rectifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 904/96(4), se ha detectado un error que es preciso corregir.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95, los importes relativos al Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión(5) se sustituirán por los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.

(4) DO L 122 de 22.5.1996, p. 4.

(5) DO L 218 de 1.8.1992, p. 75.

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