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Document 32000R1313
Commission Regulation (EC) No 1313/2000 of 21 June 2000 amending Regulation (EEC) No 1164/89 laying down detailed rules concerning the aid for fibre flax and hemp
Reglamento (CE) nº 1313/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo
Reglamento (CE) nº 1313/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo
DO L 148 de 22.6.2000, p. 34–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2001
Reglamento (CE) nº 1313/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo
Diario Oficial n° L 148 de 22/06/2000 p. 0034 - 0034
Reglamento (CE) no 1313/2000 de la Comisión de 21 de junio de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 2702/1999(2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1177/2000(4) se recoge una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras que se pueden beneficiar de la ayuda. Se ha incluido en el catálogo común de semillas una variedad nueva de lino destinada principalmente a la producción de fibras. Se considera adecuado tener en cuenta esas modificaciones del citado catálogo y adaptar con arreglo a ello el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89. (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se completará con la variedad "Agatha". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1. (2) DO L 327 de 14.12.1999, p. 7. (3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4. (4) DO L 131 de 1.6.2000, p. 38.