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Document 32000R1313

Reglamento (CE) nº 1313/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo

DO L 148 de 22.6.2000, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1313/oj

32000R1313

Reglamento (CE) nº 1313/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo

Diario Oficial n° L 148 de 22/06/2000 p. 0034 - 0034


Reglamento (CE) no 1313/2000 de la Comisión

de 21 de junio de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 2702/1999(2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1177/2000(4) se recoge una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras que se pueden beneficiar de la ayuda. Se ha incluido en el catálogo común de semillas una variedad nueva de lino destinada principalmente a la producción de fibras. Se considera adecuado tener en cuenta esas modificaciones del citado catálogo y adaptar con arreglo a ello el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se completará con la variedad "Agatha".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.

(2) DO L 327 de 14.12.1999, p. 7.

(3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.

(4) DO L 131 de 1.6.2000, p. 38.

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