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Document 32000R0848

    Reglamento (CE) nº 848/2000 de la Comisión, de 27 de abril de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1168/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de las ciruelas

    DO L 103 de 28.4.2000, p. 9–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2009; derog. impl. por 32008R1221

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/848/oj

    32000R0848

    Reglamento (CE) nº 848/2000 de la Comisión, de 27 de abril de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1168/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de las ciruelas

    Diario Oficial n° L 103 de 28/04/2000 p. 0009 - 0013


    Reglamento (CE) no 848/2000 de la Comisión

    de 27 de abril de 2000

    que modifica el Reglamento (CE) n° 1168/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de las ciruelas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1168/1999 de la Comisión, de 3 de junio de 1999, por el que se establecen las normas de comercialización de las ciruelas(3), incluye en su anexo una lista no limitativa de variedades de frutos grandes.

    (2) La norma recomendada para las ciruelas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa establece una lista no limitativa de variedades de frutos grandes que distingue las variedades de Prunus domestica de las variedades de Prunus salicina. Por razones de transparencia en el mercado mundial, resulta oportuno modificar en consecuencia la lista no limitativa de variedades de frutos grandes incluida en el anexo del Reglamento (CE) n° 1168/1999.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista no limitativa de variedades de frutos grandes que figura a continuación del título VI (disposiciones relativas al marcado) del anexo del Reglamento (CE) n° 1168/1999 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su entrada en vigor.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

    (3) DO L 141 de 4.6.1999, p. 5.

    ANEXO

    "APÉNDICE

    1. Lista no limitativa de variedades de frutos grandes de Prunus domestica

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Lista no limitativa de variedades de frutos grandes de Prunus salicina

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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