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Document 32000D0367

2000/367/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos [notificada con el número C(2000) 1001] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 133 de 6.6.2000, pp. 26–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/07/2024; derogado por 32024R1681

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/367/oj

32000D0367

2000/367/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos [notificada con el número C(2000) 1001] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 133 de 06/06/2000 p. 0026 - 0032


Decisión de la Comisión

de 3 de mayo de 2000

por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos

[notificada con el número C(2000) 1001]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/367/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE(2) y, en particular, sus artículos 3, 6 y 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 89/106/CEE disponen que, a fin de tener en cuenta los diferentes niveles de protección para las obras de construcción que puedan existir a nivel nacional, regional o local, podrán establecerse clases para cada uno de los requisitos esenciales en los documentos interpretativos. Estos documentos se han publicado en forma de "Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo"(3).

(2) El punto 4.2.1 del documento interpretativo n° 2 justifica la necesidad de distintos niveles de requisitos esenciales en caso de incendio, en función del tipo, uso y ubicación de la obra de construcción, de su configuración y de la disponibilidad de equipos e instalaciones de emergencia.

(3) El punto 2.2 del documento interpretativo n° 2 enumera una serie de medidas relacionadas entre sí para el cumplimiento del requisito esencial de "seguridad en caso de incendio", que contribuyen en conjunto a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de formas diversas en los Estados miembros.

(4) El punto 4.3.1.3 del documento interpretativo n° 2 define una de las medidas generalmente utilizadas en los Estados miembros en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción o de partes de las obras de construcción.

(5) El sistema de clases incluido en el documento interpretativo n° 2 constituye una solución armonizada para evaluar la resistencia al fuego de los productos de construcción y de las obras o elementos de obras de construcción.

(6) Este sistema de clases ha sido adaptado al progreso técnico en el marco del mandato conferido por la Comisión a los organismos europeos de normalización CEN y Cenelec.

(7) El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/106/CEE establece que los Estados miembros sólo podrán fijar los niveles de rendimiento exigidos en su territorio a partir de las clasificaciones adoptadas en el ámbito comunitario y siempre que se utilicen todas, algunas clases o una sola clase.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El sistema de clasificación adoptado a nivel comunitario para el rendimiento en materia de resistencia al fuego de los productos de construcción, así como de las obras y partes de obras de construcción, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

ANEXO

DEFINICIONES, PRUEBAS Y CRITERIOS DE RENDIMIENTO

Las definiciones, pruebas y criterios de rendimiento pertinentes se describen detalladamente o se citan en las normas contempladas en el presente anexo.

SÍMBOLOS

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Notas

1. Las clasificaciones siguientes están expresadas en minutos, a no ser que se especifique de otra forma.

2. Las normas europeas EN 13501-2, EN 13501-3 (clasificación), y EN 1992-1.2, EN 1993-1.2, EN 1994-1.2, EN 1995-1.2, EN 1996-1.2, EN 1999-1.2 (Eurocodes) a las que se hace referencia en la presente Decisión estarán sujetas a los mismos procedimientos de salvaguardia descritos en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 89/106/CEE.

CLASIFICACIONES

1. Elementos portantes sin funciones de separación contra el fuego

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2. Elementos portantes con funciones de separación contra el fuego

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3. Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras

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4. Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes

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5. Productos utilizados en sistemas de ventilación (excluidos los sistemas extracción de calor y humo)

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6. Productos utilizados en las instalaciones técnicas

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