Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000D0066

    2000/66/CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a las ayudas que Italia tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Acciaierie di Bolzano SpA [notificada con el número C(1998) 3439] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    DO L 23 de 28.1.2000, p. 65–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/66(1)/oj

    32000D0066

    2000/66/CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a las ayudas que Italia tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Acciaierie di Bolzano SpA [notificada con el número C(1998) 3439] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 023 de 28/01/2000 p. 0065 - 0069


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de octubre de 1998

    relativa a las ayudas que Italia tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Acciaierie di Bolzano SpA

    [notificada con el número C(1998) 3439]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/66/CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

    Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

    Después de haber invitado a los terceros interesados a presentar sus observaciones y habida cuenta de estas últimas(2),

    Considerando lo siguiente:

    I

    Por carta de 23 de julio de 1998, la Comisión informó a las autoridades italianas su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo "las normas sobre ayudas en favor de la siderurgia") en relación con una parte de las ayudas ambientales y de investigación y desarrollo previstas por la Provincia Autónoma de Bolzano en favor de las Acciaierie di Bolzano SpA (en lo sucesivo "ACB").

    En efecto, de la información de que dispone la Comisión, basada fundamentalmente en los datos incluidos en las cartas remitidas por las autoridades italianas, se desprende cuanto se expone a continuación.

    Ayudas estatales de investigación y desarrollo

    El artículo 2 de las normas sobre ayudas en favor de la siderurgia prevé que las ayudas concedidas a las empresas siderúrgicas en el ámbito de sus programas de investigación y desarrollo se podrán considerar compatibles con el mercado común a condición de que respeten lo dispuesto en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo(3).

    A efectos de la presente Decisión, dicho Encuadramiento establece lo siguiente:

    - por lo que respecta a la investigación industrial, las ayudas podrán autorizarse siempre que se trate de una investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos y que tenga como objetivo el desarrollo de nuevos productos, procesos de producción o servicios,

    - los proyectos de investigación y desarrollo precompetitivos se admitirán a condición de que no puedan transformarse o utilizarse en aplicaciones industriales o explotarse fácilmente desde el punto de vista comercial.

    Ahora bien, la Comisión tuvo la impresión de que, gracias a los proyectos notificados, ACB se proponía, sobre todo, ampliar su gama de productos con objeto de penetrar en nuevos mercados más rentables. Dichos productos ya existían y se estaban fabricando a escala industrial. Además, parecía que una parte importante de la inversión consistía, en la práctica, en la modernización de las instalaciones de la empresa a fin de producir la nueva gama de productos. Así pues, no se trataba del desarrollo de nuevos productos de acero especial, sino de una puesta al día del catálogo de productos de ACB y de las instalaciones necesarias para su fabricación.

    Por otro lado, la Comisión observaba que los costes relativos a las instalaciones, maquinaria y equipo que parecían emplearse en las actividades de investigación y desarrollo no eran subvencionables, ya que la empresa los decidía unilateralmente en el marco de la reconversión de su producción en la planta de Bolzano: por lo tanto, no parecía que las ayudas previstas fueran a tener un efecto de incentivación de las inversiones previstas.

    Ayudas para la protección del medio ambiente

    La compatibilidad de las ayudas estatales para la protección del medio ambiente debe evaluarse a la luz del artículo 3 de las normas sobre ayudas en favor de la siderurgia, según el cual dichas ayudas pueden declararse compatibles siempre que se atengan a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4), así como a los correspondientes criterios de aplicación previstos en el anexo de dichas normas.

    Por lo que respecta a la evaluación del presente caso, la Comisión observaba, por un lado, que en virtud de las normas comunitarias en la materia, la concesión de ayudas es posible siempre que el nivel de protección del medio ambiente alcanzado gracias a ellas sea notablemente superior a los límites fijados por la normativa ambiental en vigor, y que no rebasen el tope del 30 % bruto de los costes subvencionables y, por otro lado, que de conformidad con el anexo a las normas sobre ayudas en favor de la siderurgia se deduzca del importe de la ayuda ambiental cualquier ventaja obtenida por la empresa siderúrgica como consecuencia de la reducción de los costes de producción tras efectuarse inversiones.

    Por último, el anexo prevé también que el aumento del importe de las ayudas en los casos en que las empresas mejoren de forma significativa el nivel de protección del medio ambiente se aplique exclusivamente a la inversión relacionada con el mayor grado de protección obtenido.

    A la luz de cuanto se ha expuesto, cabe observar que, en el presente caso, las inversiones están destinadas exclusivamente a la protección del medio ambiente y que, por lo tanto, no parece que haya que aplicar ninguna deducción a los posibles costes de producción, salvo a los relativos a las inversiones para la renovación de la sede de la empresa y para la nueva planta ecológica de decapado químico de las bobinas de acero con recuperación de los líquidos residuales que por su toxicidad, debida a la presencia de ácidos, no pueden liberarse en el medio ambiente, dado que la planta podría tener alguna relación con el proceso de producción siderúrgica. Por otro lado, según la información de que dispone la Comisión, mediante las inversiones ambientales previstas ACB alcanzaría un nivel de protección del medio ambiente muy superior a los límites fijados por la ley.

    A este respecto, los informes de los técnicos independientes remitidos por las autoridades italianas señalan que, gracias a las medidas notificadas relativas a la transformación de instalaciones relativamente recientes, ACB reduciría el nivel de concentración de polvos primarios y secundarios en los humos derivados, fijado por la normativa italiana en un umbral de 10 mg/Nm3, a 1 mg/Nm3; además, en los humos no quedaría rastro alguno de CO ni de benzofurano (PCDD + PCDF), a pesar de que la ley italiana no prevea ninguna disposición al respecto. Por otro ado, las ayudas permitirían reducir el ruido por debajo del umbral de los 50 dBA, mientras que el nivel fijado por la ley es de 70 dBA. Las medidas permitirían además la eliminación total del anhídrido sulfuroso, con respecto al cual la normativa italiana fija un límite de 1700 mg/m3, mediante un sistema de calefacción alimentado con gas metano, una sustancia que no contamina la atmósfera. Por último, la reducción y aspiración de los humos y polvos para los que la ley italiana fija un límite de 150 mg/Nm3 podría reducirse a menos de 25 mg/Nm3, con eliminación total de humos y polvos en el lugar de trabajo.

    En el presente caso, los elevados gastos adicionales generados por las inversiones ambientales suplementarias a aquellas indispensables para la adecuación de la empresa a los límites mínimos estarían justificados por la ubicación de la planta siderúrgica, situada en el centro de Bolzano. Varias personas residentes en las proximidades de la planta se habían asociado para protestar por el deterioro de las condiciones ambientales causado por la empresa. Por este motivo ACB decidió realizar inversiones muy superiores a las necesarias para el cumplimiento de las normas medioambientales en vigor a fin de sustituir instalaciones que, a pesar de estar todavía en buen uso, no permitían alcanzar el elevado nivel de protección del medio ambiente deseado por la empresa.

    Este es el caso de la nueva planta ecológica de decapado y recuperación de los ácidos utilizados en el proceso. Según el informe técnico remitido por Italia, la antigua planta, creada a mediados de los años setenta, podría seguir en funcionamiento al menos diez años, o sea, hasta 2008. Ello significa que, en la actualidad, la planta que ACB tiene previsto sustituir tiene por delante un período de vida superior al 25 %. Lo mismo ocurre con el antiguo sistema de recuperación de aguas residuales que se instaló en 1975 y podría utilizarse perfectamente hasta 2006.

    Así pues, la Comisión tenía motivos para considerar que ACB pretendía lograr un nivel de protección del medio ambiente claramente superior al exigido por las disposiciones vigentes. Por otro lado, de acuerdo con la notificación, el aumento de la ayuda destinada a financiar las inversiones citadas en favor de la protección del medio ambiente no se calculaba sobre su importe total (49500 millones de liras italianas), sino sobre la inversión adicional realizada a fin de alcanzar un nivel de protección del medio ambiente más elevado (31300 millones de liras italianas).

    Por lo que respecta a la reconstrucción del tejado de los edificios que albergan la sede de la empresa y las instalaciones propiamente dichas, para la que se preveían inversiones por valor de 6500 millones de liras italianas, la Comisión observó que, de acuerdo con los informes técnicos remitidos, dichos edificios se encontraban en tal estado de deterioro que la ejecución de la inversión proyectada se imponía. En realidad, había motivos para considerar que las obras en los edificios en cuestión se iniciarían de todas formas, ya que el deterioro del tejado las hacía indispensables. En consonancia con las normas sobre ayudas en favor de la siderurgia, la Comisión consideraba que al tratarse de inversiones para la protección del medio ambiente destinadas a intervenciones que no podían aplazarse, no era lícito solicitar que los costes fuesen declarados subvencionables a fin de obtener ayudas para la protección del medio ambiente.

    Por último, la nueva planta ecológica de decapado químico, para la cual se preveía una inversión de 13000 millones de liras italianas, parecía incidir claramente en el proceso de producción; por consiguiente, la Comisión manifestó a las autoridades italianas sus reservas con respecto a la posibilidad de subvencionar las inversiones relacionadas con la planta, puesto que para poder gozar de ayudas debían destinarse exclusivamente a la protección del medio ambiente. A raíz de ello, las autoridades italianas presentaron un nuevo cálculo de las inversiones subvencionables y de las correspondientes ayudas, en el que se procedía a la deducción de las ventajas económicas que ACB obtenía con la nueva instalación, en particular las vinculadas a la reutilización de parte de los ácidos empleados para el decapado. Así pues se dedujo dicha ventaja, cuantificada en 100 millones de liras italianas al año, y que en un lapso de diez años ascendía a 1000 millones, y así, el importe de las inversiones subvencionables previsto inicialmente pasó de 13000 millones a 12000 millones de liras italianas.

    Por consiguiente, la Comisión había valorado favorablemente todas las ayudas previstas para la protección del medio ambiente, salvo las relacionadas con las inversiones destinadas a la reconstrucción del tejado de los edificios denominados "SEDE" y "ERRE", que albergaban respectivamente la sede de la empresa y las instalaciones de producción propiamente dichas.

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión tenía dificultades para evaluar si las ayudas de investigación y desarrollo y las relativas a la reconstrucción de los tejados de los edificios que albergaban la sede y las instalaciones de la empresa eran compatibles con el mercado común. Así pues, fue necesario incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA en relación con dichas ayudas.

    Por lo demás, la Comisión no había planteado objeción alguna respecto de las ayudas previstas para las demás inversiones en favor del medio ambiente notificadas. Por consiguiente, para estas últimas ayudas con respecto a las cuales la Comisión no había formulado reserva alguna, la publicación de la decisión de incoación del procedimiento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas constituía simplemente una invitación oficial a los Estados miembros a comunicarle sus observaciones con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de las normas sobre ayudas en favor de la siderurgia.

    II

    La Comisión instó al Gobierno italiano a remitirle sus observaciones; los demás Estados miembros y terceros interesados habían sido informados mediante publicación de la decisión de incoación del procedimiento.

    Mediante fax de 28 de septiembre de 1998, la empresa Wirtschaftsvereinigung Stahl comunicó a la Comisión sus observaciones, que fueron remitidas a su vez a las autoridades italianas. En ellas se mostraba conforme con la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento con respecto a las ayudas de investigación y desarrollo así como a una parte de las ayudas en favor del medio ambiente relacionadas con la reparación de los tejados.

    A 12 de octubre de 1998, la Comisión no había recibido otras observaciones de los demás Estados miembros o de terceros interesados.

    III

    En respuesta a la incoación del procedimiento y a las observaciones formuladas por la empresa mencionada, el Gobierno italiano, por un lado, tomó nota de la posición de la Comisión y, por otro, anunció su decisión de anular algunos de los proyectos de ayuda cuestionados, reduciendo de 12447 millones a 11672 millones de liras italianas las ayudas para la protección del medio ambiente y de 1600 millones a 1234 millones las de investigación y desarrollo. Además, Italia solicitaba autorización para conceder las ayudas que no habían dado lugar a objeciones con motivo de la decisión de incoación del procedimiento.

    IV

    ACB es una empresa que fabrica productos incluidos en el anexo I del Tratado CECA y, por consiguiente, está sujeta a las normas que rigen las ayudas estatales previstas por dicho Tratado.

    En virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA se considerarán incompatibles con el mercado común del carbón y del acero y quedarán por consiguiente suprimidos y prohibidos dentro de la Comunidad, las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados miembros o los gravámenes especiales impuestos por ellos, cualquiera que sea su forma. Las normas sobre ayudas a la siderurgia establecen de forma rigurosa y exhaustiva algunas excepciones a esta prohibición general. De hecho, las normas permiten, bajo determinadas condiciones, la autorización de ayudas de investigación y desarrollo (artículo 2), para la protección del medio ambiente (artículo 3) y en caso de cierre de una empresa siderúrgica (artículo 4).

    Como ya se ha señalado en la sección I, para ser consideradas compatibles con el mercado común, las ayudas a la inversión en actividades de investigación y desarrollo deben respetar lo dispuesto en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo.

    Como consecuencia de las reservas formuladas por la Comisión con motivo de la incoación del procedimiento, en particular, en relación con el hecho de que parte de las ayudas destinadas a investigación y desarrollo se empleara en la instalación de nueva maquinaria y en la creación de instalaciones en el marco de la reconversión parcial de la producción en la fábrica de Bolzano, Italia redujo en 1800 millones las inversiones subvencionables, que pasaron de 7800 millones a 6000 millones de liras italianas, previendo a partir de ese momento una ayuda por valor de 1234 millones.

    Ahora bien, aun habiendo tomado nota de la decisión irrevocable de las autoridades italianas de reducir el importe de las ayudas de investigación y desarrollo en la medida señalada, la Comisión considera que parte de las inversiones restantes, que Italia ha considerado subvencionables y que ascienden a 2823 millones de liras italianas, aún está orientada a apoyar el proyecto comercial de ACB de ampliar su gama de productos con objeto de penetrar en nuevos mercados más rentables. Estos productos ya existen y son fabricados a escala industrial por los competidores de ACB, así pues, no es que se estén desarrollando nuevos productos en acero especial, sino que se está actualizando el catálogo de productos de ACB y modernizando las instalaciones necesarias para su fabricación.

    No obstante, de la información remitida se desprende que una parte de las restantes inversiones en investigación y desarrollo por valor de 3177 millones de liras italianas se destinará al denominado "procedimiento tríplex", que permite insuflar gas metano a alta presión para reducir el consumo de argón. Este procedimiento innovador aún no ha sido experimentado por las demás industrias europeas. En caso de que se revele eficaz, dicho procedimiento permitirá reducir los costes energéticos de descarburación al menos en un 20 % frente a las tecnologías convencionales.

    Por otro lado, la Comisión está segura de que la ayuda en cuestión supondrá un estímulo para la parte del programa de investigación y desarrollo que se centra en el nuevo sistema productivo. Este parece ser el factor que ha determinado la decisión de la empresa de emprender nuevas investigaciones en el ámbito de la ingeniería, además de las efectuadas cotidianamente para el desarrollo del procedimiento tríplex de acuerdo a lo indicado. A tal fin, la Comisión ha comparado los gastos de investigación de la empresa pasados y presentes, que según las previsiones para 1998 deberían pasar de un 0,5 % a un 1,5 %. Al mismo tiempo, los efectivos de ACB dedicados a este tipo de investigación y empleado a tiempo completo pasaría de nueve a dieciséis personas.

    Por último se observa que el importe destinado por ACB a investigación y desarrollo durante el año 1998 para el programa notificado es sensiblemente superior a la media del sector, que oscila entre un 0,9 % y un 1 %.

    Así pues, la variación tanto de los importes destinados a la investigación (que se duplican, al pasar de un 0,5 % a un 1 % del volumen de negocios), como del número de personas involucradas en el programa de investigación (que asciende casi al doble, ya que pasan de nueve a dieciséis) y de las inversiones en investigación y desarrollo, expresadas en porcentaje del volumen de negocios de la empresa (1,5 % del volumen de negocios frente a una media en el sector de aproximadamente un l %), parecen indicar que en el presente caso la ayuda estatal tiene el efecto de estímulo exigido.

    Por consiguiente, si bien una parte importante de las inversiones, valorada en 2823 millones de liras italianas, no parece corresponder a la categoría prevista por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo, ya que se trata de inversiones que no se destinan a la adquisición de nuevos conocimientos para el desarrollo de nuevos productos y que además pueden transformarse o utilizarse en aplicaciones industriales y son fáciles de explotar desde el punto de vista comercial, las inversiones relativas al procedimiento tríplex, cuyo importe global es de 3177 millones de liras italianas, pueden considerarse compatibles con el mercado común.

    Italia ha notificado a la Comisión su intención de conceder una ayuda por un valor aproximado del 25 % de las inversiones en cuestión. Así pues, la ayuda para investigación y desarrollo que puede autorizarse en relación con el procedimiento tríplex asciende a 794 millones de liras italianas.

    V

    Por lo que respecta a las ayudas para la protección del medio ambiente, la Comisión observa que los datos facilitados por Italia no pueden modificar en esencia su valoración inicial en relación con la compatibilidad de las ayudas relativas a la reconstrucción del tejado de los edificios "SEDE" y "ERRE". Aun reconociendo que gracias a la reparación del tejado se evitarán los riesgos vinculados al amianto, es evidente que este tipo de intervención, más en concreto la renovación de los tejados, era necesaria en cualquier caso, teniendo en cuenta el estado de deterioro de éstos. Todo induce a pensar que en ambos casos las obras se habrían realizado incluso aunque no se hubiera detectado la existencia de amianto, puesto que eran necesarias y urgentes habida cuenta del carácter obsoleto de las instalaciones, según los informes técnicos remitidos a la Comisión.

    Ahora bien, de conformidad con las normas sobre ayudas en favor de la siderurgia, y en particular con el anexo a estas últimas, la Comisión considera que las inversiones con fines ecológicos relativas a intervenciones que no pueden aplazarse no pueden acogerse a las medidas de ayuda en favor del medio ambiente.

    Por lo tanto, las ayudas notificadas relativas a inversiones por valor de 6500 millones de liras italianas destinadas a la reconstrucción del tejado de los edificios "SEDE" y "ERRE" no podrán autorizarse.

    Por consiguiente, la ayuda estatal prevista para la cobertura de ambos edificios no puede autorizarse. Así pues, la ayuda global a las inversiones para la protección del medio ambiente que asciende a 43000 millones de liras italianas (los 49500 millones notificados menos los 6500 millones previstos para la cobertura de los edificios) no podrá superar un importe global de 11145 millones, es decir, 9390 millones correspondientes al 30 % de ayuda sobre 31300 millones de inversiones más 1755 millones de ayuda correspondientes al 15 % de ayuda sobre los 11700 millones de liras italianas de las inversiones restantes.

    Por último, la Comisión observa que en el presente caso no se puede autorizar ninguno de los aumentos de la intensidad de la ayuda de los que podrían gozar las inversiones para la protección del medio ambiente efectuadas por pequeñas y medianas empresas, dado que la empresa ACB, integrada en el grupo siderúrgico Valbruna di Vicenza, cuenta con un número de empleados muy superior a 250,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las ayudas estatales que Italia tiene previsto conceder a Acciaierie di Bolzano SpA destinadas a financiar inversiones orientadas a la protección del medio ambiente por un importe bruto máximo de 11145 millones de liras italianas son compatibles con el mercado común del carbón y del acero.

    Artículo 2

    Las ayudas estatales que Italia tiene intención de conceder a Acciaierie di Bolzano SpA destinadas a financiar inversiones en el sector de investigación y desarrollo por un importe bruto máximo de 794 millones de liras italianas, son compatibles con el mercado común del carbón y del acero.

    Artículo 3

    Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, del importe de las ayudas concedidas a Acciaierie di Bolzano SpA, a fin de permitirle comprobar que no se han rebasado los límites fijados en los artículos 1 y 2.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1998.

    Por la Comisión

    Karel VAN MIERT

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

    (2) DO C 269 de 28.8.1998, p. 5.

    (3) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

    Top