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Document 31999R2654
Commission Regulation (EC) No 2654/1999 of 16 December 1999 amending Regulation (EEC) No 2921/90 on aid for the production of casein and caseinates from skimmed milk
Reglamento (CE) nº 2654/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
Reglamento (CE) nº 2654/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
DO L 325 de 17.12.1999, p. 10–11
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Reglamento (CE) nº 2654/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1999 p. 0010 - 0011
REGLAMENTO (CE) N° 2654/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1255/1999 sustituye, con efecto al 1 de enero de 2000, al Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(3), y, entre otros más, al Reglamento (CEE) n° 987/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1435/90(5). Con objeto de adecuar a este nuevo régimen el Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2501/1999(7), procede modificar algunas de sus disposiciones. En concreto, conviene completar el reglamento con las definiciones de los productos a los que se aplica el régimen de ayuda y precisar a qué organismo se deben presentar las solicitudes de ayuda. Estas disposiciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2000. (2) El Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 quedará modificado como sigue: 1) En el apartado 2, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente: "2. La ayuda se abonará previa presentación de una solicitud escrita por el productor de caseínas y caseinatos al organismo competente del Estado miembro en el que se hayan fabricado las caseínas y caseinatos. En la solicitud, se indicará:". 2) Se añadirá el apartado 4 siguiente: "4. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a) 'Leche desnatada': el producto del ordeño de una o varias vacas o cabras, al que no se ha añadido nada y que únicamente se ha sometido a un desnatado parcial para reducir su contenido de materias grasas al 0,10 % como máximo. b) 'Caseína bruta': el producto insoluble en agua obtenido a partir de leche desnatada mediante precipitación por acidificación microbiana o mediante ácidos, cuajo u otras enzimas coagulantes de la leche, sin perjuicio de una eventual aplicación previa de intercambios de iones y de procedimientos de concentración. c) 'Caseínas': el producto lavado y secado, insoluble en agua, obtenido a partir de caseína bruta o de leche desnatada mediante precipitación por acidificación microbiana o mediante ácidos, cuajo u otras enzimas coagulantes de la leche, sin perjuicio de una eventual aplicación previa de intercambios de iones y de procedimientos de concentración. d) 'Caseinatos': los productos obtenidos secando caseína o caseína bruta tratadas con agentes neutralizantes.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13. (3) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21. (4) DO L 169 de 18.7.1968, p. 6. (5) DO L 138 de 31.5.1990, p. 8. (6) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22. (7) DO L 304 de 27.11.1999, p. 13.