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Document 31999R2608

    Reglamento (CE) n° 2608/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1701/1999

    DO L 316 de 10.12.1999, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2608/oj

    31999R2608

    Reglamento (CE) n° 2608/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1701/1999

    Diario Oficial n° L 316 de 10/12/1999 p. 0038 - 0038


    REGLAMENTO (CE) N° 2608/1999 DE LA COMISIÓN

    de 9 de diciembre de 1999

    por el que se fija la restitución máxima a la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1701/1999

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perburbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1701/1999(4), y, en particular, su artículo 4,

    (1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1701/1999 de la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 2322/1999(6) ha abierto una licitación de la restitución y/o del gravamen a la exportación de cebada a todos los terceros países;

    (2) Considerando que, en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95; que, en este caso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima, y al licitador o licitadores cuya oferta se refiere a un gravamen a la exportación;

    (3) Considerando que la aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1;

    (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para las ofertas comunicadas del 3 al 9 de diciembre de 1999 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1701/1999, la restitución máxima a la exportación de cebada se fijará en 30,99 EUR/t.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de diciembre de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 313 de 21.11.1998, p. 16.

    (5) DO L 201 de 31.7.1999, p. 27.

    (6) DO L 280 de 30.10.1999, p. 77.

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