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Document 31999R2468
Commission Regulation (EC) No 2468/1999 of 22 November 1999 prohibiting fishing for Norway lobster by vessels flying the flag of the Netherlands
Reglamento (CE) nº 2468/1999 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
Reglamento (CE) nº 2468/1999 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
DO L 300 de 23.11.1999, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 23/12/1999; derogado por 31999R2726
Reglamento (CE) nº 2468/1999 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
Diario Oficial n° L 300 de 23/11/1999 p. 0014 - 0014
REGLAMENTO (CE) N° 2468/1999 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1999 relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999 de la Comisión(4), fija las cuotas de cigala para 1999. (2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada. (3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de cigala efectuadas en aguas de las divisiones CIEM IIa (zona CE) y IV (zona CE) por buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 1999; los Países Bajos han prohibido la pesca de esta población a partir del 21 de octubre de 1999; por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de cigala en aguas de las divisiones CIEM IIa (zona CE) y IV (zona CE) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a los Países Bajos para 1999. Se prohíbe la pesca de la cigala en aguas de las divisiones CIEM IIa (zona CE) y IV (zona CE) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 21 de octubre de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. (2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5. (3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1. (4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.