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Document 31999R1968

    Reglamento (CE) nº 1968/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres

    DO L 244 de 16.9.1999, p. 22–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/09/2000; derogado por 32000R1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1968/oj

    31999R1968

    Reglamento (CE) nº 1968/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres

    Diario Oficial n° L 244 de 16/09/1999 p. 0022 - 0037


    REGLAMENTO (CE) N° 1968/1999 DE LA COMISIÓN

    de 10 de septiembre de 1999

    por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,

    Tras consultar al Grupo de revisión científica,

    (1) Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de limitaciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies y fija los criterios para las citadas limitaciones;

    (2) Considerando que la última lista de dichas limitaciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 2473/98 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 250/1999(4); que ahora dicha lista debe revisarse sobre la base de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97; que, en aras de la claridad, la lista recogida en el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe sustituirse en su totalidad; que, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe derogarse;

    (3) Considerando que se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas limitaciones;

    (4) Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98(6), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión;

    (5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El Reglamento (CE) n° 2473/98 queda derogado.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.

    Por la Comisión

    Ritt BJERREGAARD

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

    (2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 5.

    (3) DO L 308 de 18.11.1998, p. 18.

    (4) DO L 29 de 3.2.1999, p. 5.

    (5) DO L 140 de 30.5.1997, p. 9.

    (6) DO L 145 de 15.5.1998, p. 3.

    ANEXO

    Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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