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Document 31999R1968
Commission Regulation (EC) No 1968/1999 of 10 September 1999 suspending the introduction into the Community of specimens of certain species of wild fauna and flora
Reglamento (CE) nº 1968/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
Reglamento (CE) nº 1968/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
DO L 244 de 16.9.1999, p. 22–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 23/09/2000; derogado por 32000R1988
Reglamento (CE) nº 1968/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
Diario Oficial n° L 244 de 16/09/1999 p. 0022 - 0037
REGLAMENTO (CE) N° 1968/1999 DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1999 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19, Tras consultar al Grupo de revisión científica, (1) Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de limitaciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies y fija los criterios para las citadas limitaciones; (2) Considerando que la última lista de dichas limitaciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 2473/98 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 250/1999(4); que ahora dicha lista debe revisarse sobre la base de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97; que, en aras de la claridad, la lista recogida en el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe sustituirse en su totalidad; que, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe derogarse; (3) Considerando que se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas limitaciones; (4) Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98(6), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión; (5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El Reglamento (CE) n° 2473/98 queda derogado. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. (2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 5. (3) DO L 308 de 18.11.1998, p. 18. (4) DO L 29 de 3.2.1999, p. 5. (5) DO L 140 de 30.5.1997, p. 9. (6) DO L 145 de 15.5.1998, p. 3. ANEXO Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida >SITIO PARA UN CUADRO> Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida >SITIO PARA UN CUADRO>