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Document 31999R1924

    Reglamento (CE) nº 1924/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa (2000-2002)

    DO L 238 de 9.9.1999, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1924/oj

    31999R1924

    Reglamento (CE) nº 1924/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa (2000-2002)

    Diario Oficial n° L 238 de 09/09/1999 p. 0014 - 0015


    REGLAMENTO (CE) N° 1924/1999 DE LA COMISIÓN

    de 8 de septiembre de 1999

    por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa (2000-2002)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

    (1) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, cada año se aprobará un programa plurianual de módulos ad hoc;

    (2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(2),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento, se fija un programa de módulos ad hoc para los años 2000 a 2002.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1999.

    Por la Comisión

    Yves-Thibault DE SILGUY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

    (2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    ANEXO

    ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

    Programa plurianual de módulos ad hoc

    1. Transición de la escuela a la vida activa

    Lista de variables: véase el Reglamento (CE) n° 1925/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto a las especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa(1).

    Período de referencia: segundo trimestre de 2000 (tercer trimestre de 2000 para Italia).

    Estados miembros y regiones: todos salvo Alemania.

    Muestra: personas que han salido del sistema educativo en los últimos cinco/diez años (incluidas personas que han salido del sistema educativo durante al menos un año y han reanudado sus estudios posteriormente); si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.

    Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2001.

    2. Duración y modelos de la jornada laboral

    Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2000.

    Período de referencia: segundo trimestre de 2001.

    Estados miembros y regiones: por fijar.

    Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.

    Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.

    3. Empleo de personas discapacitadas

    Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2001.

    Período de referencia: segundo trimestre de 2002.

    Estados miembros y regiones: por fijar.

    Muestra: personas discapacitadas; si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.

    Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2003.

    (1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

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