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Document 31999R1547
Commission Regulation (EC) No 1547/1999 of 12 July 1999 determining the control procedures under Council Regulation (EEC) No 259/93 to apply to shipments of certain types of waste to certain countries to which OECD Decision C(92)39 final does not apply (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión de 12 de julio de 1999 por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (Texto pertinente a los fines del EEE)
Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión de 12 de julio de 1999 por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 185 de 17.7.1999, p. 1–33
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No longer in force, Date of end of validity: 09/07/2007; derogado por 32007R0801
Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión de 12 de julio de 1999 por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 185 de 17/07/1999 p. 0001 - 0033
REGLAMENTO (CE) N° 1547/1999 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1999 por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidd Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2408/98 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17, Tras haber consultado a los países de destino correspondientes, (1) Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 259/93 excluye de su ámbito de aplicación los traslados de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el anexo II al mismo Reglamento, ya que dicho anexo ha sido modificado por la Decisión 98/368/CE de la Comisión(3), exceptuándose lo dispuesto, entre otros, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17; (2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la Comisión ha notificado a cada país al que no es aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE (C(92)39 final, de 30 de marzo de 1992, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluida en el anexo II del Reglamento mencionado; que la Comisión ha solicitado que se confirme cuando dichos residuos no están sometidos a control en el país de destino, o ha solicitado que estos países indiquen si esos residuos deberán someterse a los procedimientos de control que se aplican a los anexos III o IV al Reglamento mencionado o al procedimiento establecido en su artículo 15; (3) Considerando que determinados países han indicado que dichos residuos deberán someterse a uno de estos procedimientos de control; que la Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, adoptó la Decisión 94/575/CE, de 20 de julio de 1994, por la que se determina, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, el procedimiento de control que debe aplicarse a determinados traslados de residuos a determinados países no miembros de la OCDE(4); (4) Considerando que algunos países de la OCDE no aplican aún la Decisión C(92)39 final, pero que pueden hacerlo en el futuro; (5) Consideando que otros terceros países han indicado también que debería aplicarse uno de los procedimientos de control establecidos en el Reglamento (CEE) n° 259/93; (6) Considerando que la Comisión ha notificado las solicitudes de estos países terceros al Comité creado con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(6); (7) Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, cuando dichos residuos estén sometidos a control en el país de destino, o previa solicitud de dicho país, las exportaciones de dichos residuos a ese país estarán sometidas a control; (8) Considerando que es conveniente actualizar y agrupar en un texto único todos estos procedimientos de exportación con respecto a los países mencionados y, en interés de la claridad y la seguridad jurídica, elaborar una lista con las categorías de residuos que no son objeto de procedimientos de control; que la Decisión 94/575/CE debe, por lo tanto, ser derogada; (9) Considerando que, en lo que respecta a los traslados a Estados ACP, el artículo 39 del Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989(7), prohíbe la exportación a los países ACP de los residuos peligrosos incluidos en los anexos I y II del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, que se celebró en nombre de la Comunidad mediante Decisión 93/98/CEE del Consejo(8); que algunos de estos residuos además pueden encontrarse en el anexo II al Reglamento (CEE) n° 259/93; que, en tales circunstancias y con objeto de respetar los compromisos internacionales de la Comisión, debe quedar claro que está prohibido el envío de estos residuos a los países ACP, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. El procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 259/93 se aplicará a las exportaciones a los países enumerados en el anexo A del presente Reglamento respecto a las categorías de residuos enumeradas en el anexo II del mismo Reglamento también mencionadas en el anexo A. 2. El procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 259/93 se aplicará a los países enumerados en el anexo B del presente Reglamento respecto a las categorías de residuos enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 también mencionadas en el anexo B. 3. El procedimiento de control establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93 se aplicará a los países enumerados en el anexo C del presente Reglamento respecto de las categorías de residuos enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 también mencionadas en el anexo C. 4. Sin perjuicio de las letras b) a e) del apartado 3 del artículo 1 y del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 259/93, no se aplicará el procedimiento de control a las exportaciones a los países citados en el anexo D del presente Reglamento respecto de las categorías de residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 que figuran igualmente en el anexo D. 5. Cuando un país de la OCDE, que figure en la lista de los anexos A, B y/o C y al que la Decisión C(92) 39 final de la OCDE no sea aplicable en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, aplica esta Decisión de la OCDE, el presente Reglamento dejará de aplicarse a dicho país. Artículo 2 Lo dispuesto en el artículo 1, se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que impone el Cuarto Convenio ACP-CE respecto de los traslados de residuos a los Estados ACP. Artículo 3 Quedará derogada la Decisión 94/575/CE. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999. Por la Comisión Leon BRITTAN Miembro de la Comisión (1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. (2) DO L 298 de 7.11.1998, p. 19. (3) DO L 165 de 10.6.1998, p. 20. (4) DO L 220 de 25.8.1994, p. 15. (5) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. (6) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32. (7) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3. (8) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1. ANEXO A A continuación figuran los países a los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III (lista naranja) al mismo Reglamento. Asimismo figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II también incluidas. BULGARIA 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> CHIPRE Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D. HUNGRÍA(2) Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo B. INDONESIA Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]: a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> JAMAICA 1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(4)"]. 2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"). 4. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 5. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"). 6. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 7. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"). 8. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar"). MACAO Todos los tipos del anexo II. POLONIA(5) Todos los tipos del anexo II. SINGAPUR 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(6)"]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> TAILANDIA 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(7)"]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ["Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"]. 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 6. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"). 7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 9. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"): 10. Los siguientes tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> TÚNEZ 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(8)"]: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 4. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 5. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). 7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> (1) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (2) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92)39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92)39 final, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento. (3) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (4) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (5) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92)39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92)39 final, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento. (6) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (7) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (8) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. ANEXO B A continuación figuran los países con los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo IV (lista roja) del mismo Reglamento. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II: ARGENTINA Todos los tipos del anexo II. BOSNIA Y HERCEGOVINA Todos los tipos del anexo II. BRASIL 1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable") >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuesto inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> CHINA Todos los tipos del anexo II excepto los incluidos en el anexo D. COLOMBIA Todos los tipos del anexo II excepto: 1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(2)"] Todos los tipos de desperdicios y deshechos de metales no férreos y de sus aleaciones. 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"). >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GG ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"). >SITIO PARA UN CUADRO> 6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> CUBA 1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Todos los tipos de la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"). 3. Todos los tipos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"). 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"). 6. Todos los tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"). 7. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 8. Todos los tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"). 9. Todos los tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener, metales y materias inorgánicas"). ESTONIA 1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica no dispersable(4)": a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): a) Desechos, recortes y desperdicios de plástico: >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> GUINEA En la sección GJ ("Residuos de materias textiles") >SITIO PARA UN CUADRO> GUINEA-BISAU Todos los tipos del anexo II. HUNGRÍA(5) 1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(6)]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): Desechos, recortes y desperdicios de plástico de: >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"): >SITIO PARA UN CUADRO> INDIA 1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(7)]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> INDONESIA Todos los tipos del anexo II excepto los incluidos en el anexo A o en el anexo D. JAMAICA 1. Todos los tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"). 2. Todos los tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"). 3. Todos los tipos incluidos de la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 4. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). 5. Todos los tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"). 6. Todos los tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"). 7. Todos los tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"). LITUANIA 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(8)]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). 7. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> MADAGASCAR Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D. MALASIA Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D. MALTA Todos los tipos del anexo II. MAURICIO Todos los tipos del anexo II. NIGERIA Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). FEDERACIÓN RUSA 1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(9)]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 7. En la sección GJ ("Residuos de materiales textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). 9. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> 10. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 11. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE 1. En la sección GJ ("Residuos de matreias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> SINGAPUR 1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(10)]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> ESLOVAQUIA Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D. TOGO Todos tipos del anexo II. TRINIDAD Y TOBAGO Todos los tipos del anexo II. UCRANIA Todos los tipos del anexo II. ZAMBIA Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D. (1) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (2) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (3) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (4) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (5) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92) 39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92) 39, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento. (6) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (7) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (8) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92) 39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92) 39, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento. (9) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. (10) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos. ANEXO C A continuación figuran los países a los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en le anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el artículo 15 del mismo Reglamento. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II. BIELORRUSIA Todos los tipos del anexo II. LETONIA Todos los tipos del anexo II. FILIPINAS 1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"(1)]. 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). RUMANÍA Todos los tipos del anexo II. TAIWÁN En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"(2)]: Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> URUGUAY Todos los tipos del anexo II. (1) Los residuos en forma "no dispersable" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (2) Los residuos en forma "no dispersable" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. ANEXO D A continuación figuran los países para los que la CE aceptará los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 sin necesidad de recurrir a ninguno de los procedimientos de control previstos en el citado Reglamento, siempre que dichos países dispongan de instalaciones para el tratamiento de los residuos. Los traslados de estos residuos a estos países podrán efectuarse en las mismas condiciones que se aplican a las transacciones comerciales normales. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II. ALBANIA 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]: a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> ANGOLA 1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(2)"]. 2. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 4. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"). 5. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). BENIN Todos los tipos incluidos en el anexo II. BRASIL 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]: a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> BULGARIA Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). BURKINA FASO Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(4)"] CAMERÚN 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(5)"]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> N.B.: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Los siguientes tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 8. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materas textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 9. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). >SITIO PARA UN CUADRO> 10. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar"). 11. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> COMORES Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> CONGO Todos los tipos incluidos en el anexo II. CROACIA Todos los tipos incluidos en el anexo II. CUBA Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B. CHAD Todos los tipos incluidos en el anexo II. CHILE Todos los tipos incluidos en el anexo II. CHINA Traslado pre-inspección obligatorio por parte del CCIC antes del traslado 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(6)"]: a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar") 6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> CHIPRE 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(7)"]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> EGIPTO 1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(8)"]. 2. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"). ESTONIA Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B. GAMBIA Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> GEORGIA Todos los tipos incluidos en el anexo II. GRANADA Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> HONG-KONG Todos los tipos incluidos en el anexo II. INDIA Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B. INDONESIA 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(9)"]: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> ISRAEL Todos los tipos incluidos en el anexo II. JORDANIA Todos los tipos incluidos en el anexo II. KENIA Todos los tipos incluidos en el anexo II. KUWAIT Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): Desechos, recortes y desperdicios de plástico de: >SITIO PARA UN CUADRO> LÍBANO Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> LIECHTENSTEIN Todos los tipos incluidos en el anexo II. LITUANIA Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B. MADAGASCAR 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(10)"]: a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Lo siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operacioens mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Los siguientes tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en fora no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): Desechos, recortes y desperdicios de plástico de: >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 9. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 10. Lo siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> MALAISIA Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(11)"]. >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Traslado obligatorio preinspección: Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel") MALAWI 1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(12)"]. 2. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> MALÍ Todos los tipos incluidos en el anexo II, excepto: 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(13)"]: Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones. 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"). 4. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 5. Todos los tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operacioes de curtido, peletería y utilización de pieles".). MAURITANIA Todos los tipos incluidos en el anexo II. MÓNACO Todos los tipos incluidos en el anexo II. NÍGER 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> PAKISTÁN 1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(14)"]. 2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"). 4. Todos los tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"). 5. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 6. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"). 7. Todos los tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"). 8. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 9. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 10. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"). 11. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 12. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar") 13. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> 14. Los siguientes tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 15. Todos los tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"). PARAGUAY 1. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): Desperdicios de seda >SITIO PARA UN CUADRO> Desperdicios de algodón >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar"): >SITIO PARA UN CUADRO> REPÚBLICA CENTROAFRICANA Todos los tipos incluidos en el anexo II. REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO Todos los tipos incluidos en el anexo II. REPÚBLICA ESLOCAVA 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(15)"]: a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"): >SITIO PARA UN CUADRO> RUANDA Todos los tipos incluidos en el anexo II. SAN MARINO Todos los tipos incluidos en el anexo II. SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE 1. Los siguientes tipos de los que figuran en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos de los incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> SIERRA LEONA Todos los tipos incluidos en el anexo II. SINGAPUR 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(16)"]: >SITIO PARA UN CUADRO> SRI LANKA Todos los tipos incluidos en el anexo II. SUDÁFRICA Todos los tipos incluidos en el anexo II. SURINAM Todos los tipos incluidos en el anexo II. TAILANDIA Todos los tipos del anexo II, a excepción de los incluidos en el anexo A. TAIWÁN Todos los tipos del anexo II a excepción de los incluidos en el anexo C. TANZANIA Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> TÚNEZ 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(17)"]: a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"): >SITIO PARA UN CUADRO> UGANDA 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(18)"]: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> ZAMBIA 1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(19)"]. 2. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"). 5. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). (1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (2) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (3) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (4) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (5) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (6) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (7) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (8) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (9) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (10) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (11) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (12) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (13) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (14) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (15) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (16) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (17) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (18) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (19) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.