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Document 31999R0866

    Reglamento (CE) n° 866/1999 de la Comisión, de 26 de abril de 1999, relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal

    DO L 108 de 27.4.1999, p. 21–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/866/oj

    31999R0866

    Reglamento (CE) n° 866/1999 de la Comisión, de 26 de abril de 1999, relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal

    Diario Oficial n° L 108 de 27/04/1999 p. 0021 - 0027


    REGLAMENTO (CE) N° 866/1999 DE LA COMISIÓN

    de 26 de abril de 1999

    relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/20/CE(2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

    (1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

    (2) Considerando que en la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, miocroorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados;

    (3) Considerando que del examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 93/113/CE se desprende que pueden autorizarse temporalmente determinados preparados pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;

    (4) Considerando que el Comité científico de alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estos preparados;

    (5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los preparados pertenecientes al grupo de las enzimas, enumerados en el anexo I del presente Reglamento, podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones especificadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Los preparados pertenecientes al grupo de los microorganismos, enumerados en el anexo II del presente Reglamento, podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

    (2) DO L 80 de 25.3.1999, p. 20.

    (3) DO L 334 de 31.12.1993, p. 17.

    (4) DO L 180 de 9.7.1997, p. 21.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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