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Document 31999R0819
Commission Regulation (EC) No 819/1999 of 20 April 1999 fixing the export refunds on eggs
Reglamento (CE) n° 819/1999 de la Comisión, de 20 de abril de 1999, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
Reglamento (CE) n° 819/1999 de la Comisión, de 20 de abril de 1999, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
DO L 104 de 21.4.1999, p. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 819/1999 de la Comisión, de 20 de abril de 1999, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
Diario Oficial n° L 104 de 21/04/1999 p. 0003 - 0004
REGLAMENTO (CE) No 819/1999 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 1999 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1516/96 de la Comisión [2], y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8, Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación; Considerando que la situación actual del mercado en algunos países terceros así como la competencia para determinados destinos imponen la necesidad de fijar una restitución diferenciada para ciertos productos del sector de los huevos; Considerando que la aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de los huevos conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y que tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las aves de corral y de los huevos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda fijada en el anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y los importes de dicha restitución. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de abril de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión [1] DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. [2] DO L 189 de 30.7.1996, p. 99. --------------------------------------------------