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Document 31999R0711

Reglamento (CE) n° 711/1999 de la Comisión, de 31 de marzo de 1999, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los buques que faenen bajo pabellón de un Estado miembro

DO L 89 de 1.4.1999, p. 53–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/711/oj

31999R0711

Reglamento (CE) n° 711/1999 de la Comisión, de 31 de marzo de 1999, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los buques que faenen bajo pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 089 de 01/04/1999 p. 0053 - 0053


REGLAMENTO (CE) N° 711/1999 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 1999

relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los buques que faenen bajo pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2478/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 51/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen(3), fija cuotas de carbonero para 1999;

Considerando que para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cualitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por barcos que faenen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, según la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero efectuadas en aguas de la División CIEM I y IIa y b (aguas noruegas al norte de 62° N) por barcos que faenen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM I y IIa y b (aguas noruegas al norte del 62° N) efectuadas por barcos que faenan bajo pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada en la Comunidad para 1999.

Se prohíbe la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM I y IIa y b (aguas noruegas al norte del 62° N) por parte de los barcos que faenen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en ese país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 67.

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