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Document 31999R0624

Reglamento (CE) nº 624/1999 de la Comisión de 23 de marzo de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1713/93 por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar

DO L 78 de 24.3.1999, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1913

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/624/oj

31999R0624

Reglamento (CE) nº 624/1999 de la Comisión de 23 de marzo de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1713/93 por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 078 de 24/03/1999 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 624/1999 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1713/93 por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8, el apartado 6 de su artículo 9 y el apartado 6 de su artículo 36,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2799/98 establece un nuevo régimen agromonetario a raíz de la introducción del euro; que como consecuencia de ello, la aplicación de algunos de los hechos generadores fijados en virtud del Reglamento (CEE) n° 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 59/97 (5), ha adquirido una complejidad innecesaria, debido especialmente a la modificación diaria de los tipos de cambio de los Estados miembros no participantes; que, para favorecer la gestión eficaz del sistema, es conveniente simplificar la aplicación de los hechos generadores, respetando los criterios que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 1713/93 quedará modificado como sigue:

1) El punto V se sustituirá por el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

.

2) El punto VIII se sustituirá por el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

.

3) El punto X se sustituirá por el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los puntos 1 y 2 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 1999. El punto 3 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de marzo de 1999.

No obstante, a petición de los interesados, las disposiciones sustituidas por el presente Reglamento podrán aplicarse a todas las operaciones que se realicen en el período comprendido entre las fechas de inicio de aplicación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 38.

(3) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 1.

(4) DO L 159 de 1. 7. 1993, p. 94.

(5) DO L 14 de 17. 1. 1997, p. 25.

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