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Document 31999L0053
Commission Directive 1999/53/EC of 26 May 1999 amending Annex III to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community
Directiva 1999/53/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, que modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
Directiva 1999/53/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, que modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
DO L 142 de 5.6.1999, p. 29–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/07/2000
Directiva 1999/53/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, que modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
Diario Oficial n° L 142 de 05/06/1999 p. 0029 - 0029
DIRECTIVA 1999/53/CE DE LA COMISIÓN de 26 de mayo de 1999 que modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión(2), y, en particular, el tercer guión del apartado 2 de su artículo 13, (1) Considerando que en la Directiva 92/76/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/100/CE(4), se reconoce con carácter provisional a Grecia y a Francia (Córcega) como zonas protegidas respecto de todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos; que también se reconoce con carácter provisional a Italia zona protegida respecto de todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto Citrus paradisi Macf.; que la Directiva 95/40/CE de la Comisión(5) amplía este reconocimiento provisional únicamente hasta el 1 de abril de 1996; que, por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE relativas a dichas zonas protegidas han quedado obsoletas y deben ser derogadas en aras de la claridad jurídica; (2) Considerando que esta modificación se ajusta a la solicitud de los Estados miembros en cuestión; (3) Considerando que, por consiguiente, el anexo III de la Directiva 77/93/CEE debe modificarse consecuentemente; (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se suprimen los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo III de la Directiva 77/93/CEE. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 15 de julio de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todas las disposiciones del Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 26 de 31.1.1977, p. 20. (2) DO L 15 de 21.1.1998, p. 34. (3) DO L 305 de 21.10.1992, p. 12. (4) DO L 351 de 29.12.1998, p. 35. (5) DO L 182 de 2.8.1995, p. 14.