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Document 31999D0440

1999/440/PESC: Decisión del Consejo, de 6 de julio de 1999, por la que se prorroga la Acción común 97/289/PESC relativa al establecimiento de un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control

DO L 171 de 7.7.1999, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/04/2000; derogado y sustituido por 41900X0298

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/440/oj

31999D0440

1999/440/PESC: Decisión del Consejo, de 6 de julio de 1999, por la que se prorroga la Acción común 97/289/PESC relativa al establecimiento de un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control

Diario Oficial n° L 171 de 07/07/1999 p. 0001 - 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de julio de 1999

por la que se prorroga la Acción común 97/289/PESC relativa al establecimiento de un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control

(1999/440/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) el 29 de abril de 1997 el Consejo adoptó la Acción común 97/289/PESC(1) relativa al establecimiento de un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control;

(2) la citada Acción común, en la que se nombraba a un Consejero de la Unión Europea, expira el 29 de abril del año 2000;

(3) la revisión intermedia de la citada Acción común corroboró que el programa de asistencia de la Unión Europea ha supuesto una contribución importante en el logro de los objetivos perseguidos por la Unión, es decir, apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control;

(4) se han producido retrasos en la aplicación de algunas actividades previstas en el programa de asistencia de la Unión; que, como consecuencia de ello, la duración de dichas actividades rebasaría el plazo previsto en la Acción común 97/289/PESC;

(5) para alcanzar los objetivos perseguidos por la Unión, se considera importante dar continuidad a la aplicación de las distintas actividades;

(6) el 26 de octubre de 1998 el Consejo prorrogó el mandato del Representante especial de la Unión Europea en el proceso de paz en Oriente Próximo a fin de incorporar cuestiones relativas a la seguridad; dadas las circunstancias, es importante garantizar la coordinación y la coherencia del planteamiento de la Unión,

DECIDE:

Artículo 1

Se prorroga la Acción común 97/289/PESC hasta el 31 de mayo del año 2002.

Artículo 2

El Consejero de la Unión Europea y el Representante especial de la Unión Europea en el proceso de paz en Oriente Próximo coordinarán sus actuaciones en materia de seguridad para garantizar la coherencia de las medidas de apoyo de la Unión al proceso de paz.

Artículo 3

La Acción común 97/289/PESC se revisará antes del 30 de junio del año 2000 como máximo, a fin de adoptar, en su caso, un programa plurianual y fijar una dotación financiera indicativa para el período restante.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efectos el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

(1) DO L 120 de 12.5.1997, p. 2.

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