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Document 31999D0403

    1999/403/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 97/426/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia [notificada con el número C(1999) 1405] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 151 de 18.6.1999, p. 35–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/403/oj

    31999D0403

    1999/403/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 97/426/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia [notificada con el número C(1999) 1405] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 151 de 18/06/1999 p. 0035 - 0038


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 31 de mayo de 1999

    que modifica la Decisión 97/426/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia

    [notificada con el número C(1999) 1405]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (1999/403/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2) y, en particular, su artículo 11,

    (1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 97/426/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia(3), establece que el "Department for Primary Industries and Energy - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS)" es reconocido como la autoridad competente en Australia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE;

    (2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno australiano, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca (AQIS) ya no es el "Department for Primary Industries and Energy", sino el "Department of Agriculture, Fisheries and Forestry"; que esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 97/426/CE;

    (3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 97/426/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

    (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 97/426/CE se modificará como sigue:

    1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1

    El 'Department of Agriculture, Fisheries and Forestry - Australian Quarantine and Inspection Service - (AQIS)' será reconocido como la autoridad competente en Australia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

    2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2

    Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia deberán cumplir las condiciones siguientes:

    1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

    2) los productos deberdán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

    3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'AUSTRALIA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".

    3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 183 de 11.7.1997, p. 21.

    ANEXO

    "ANEXO A

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