This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31999D0144
1999/144/EC, ECSC, Euratom: Decision of the Council and the Commission of 21 December 1998 on the conclusion of the Europe Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, acting within the framework of the European Union, of the one part, and the Republic of Slovenia, of the other part
1999/144/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 21 de diciembre de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra
1999/144/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 21 de diciembre de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra
DO L 51 de 26.2.1999, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/144(1)/oj
1999/144/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 21 de diciembre de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra
Diario Oficial n° L 051 de 26/02/1999 p. 0001 - 0002
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1999/144/CE, CECA, Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101, Tras consultar al Comité Consultivo y con el dictamen conforme del Consejo de acuerdo con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1), Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Considerando que debe aprobarse el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, firmado en Luxemburgo el 10 de junio de 1996, DECIDEN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, así como los Protocolos adjuntos al mismo y las Declaraciones y los Canjes de Notas adjuntos al Acta final. Los textos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 1. La posición que adopte la Comunidad en el seno del Consejo de asociación y del Comité de asociación cuando éste represente al Consejo de asociación, será establecida por el Consejo a propuesta de la Comisión o, en su caso, por la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Acuerdo europeo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación, con arreglo a lo establecido en su reglamento interno, y presentará la posición de la Comunidad. 3. El Consejo y la Comisión decidirán respectivamente en cada caso, la publicación de las decisiones del Consejo de asociación y del Comité de asociación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 En lo que atañe a la Comunidad Europea, el Presidente del Consejo depositará el acta de notificación a que se refiere el artículo 131 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión depositará las mencionadas actas de notificación en lo que atañe a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998. Por el Consejo El Presidente M. BARTENSTEIN Por la Comisión El Presidente J. SANTER (1) DO C 347 de 18.11.1996, p. 145.