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Document 31999D0078

    1999/78/CE: Decisión del Consejo de 22 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América

    DO L 31 de 4.2.1999, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 08/10/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/78(1)/oj

    Related international agreement

    31999D0078

    1999/78/CE: Decisión del Consejo de 22 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América

    Diario Oficial n° L 031 de 04/02/1999 p. 0001 - 0002


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América (1999/78/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2, el párrafo primero del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, firmado en Londres el 18 de mayo de 1998, ha sido negociado y debe aprobarse;

    Considerando que algunos aspectos de aplicación se confiaron al Comité mixto creado por dicho Acuerdo, en particular la competencia para modificar determinados aspectos de sus anexos sectoriales;

    Considerando que se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Acuerdo, y que, por tanto, es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar determinadas modificaciones técnicas del Acuerdo y adoptar determinadas decisiones para su aplicación,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, incluidos sus anexos.

    El texto del Acuerdo y los anexos se adjuntan a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota contemplada en el apartado 1 del artículo 21 del Acuerdo (1).

    Artículo 3

    1. La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo y en los Comités sectoriales mixtos establecidos en los anexos sectoriales, asistida por el Comité especial designado por el Consejo. La Comisión procederá, previa consulta a dicho Comité especial, a los nombramientos, notificaciones, intercambio de información y solicitudes de verificación a que se refieren la letra b) del artículo 10, el artículo 12, el artículo 13 y el apartado 2 del artículo 14 del Acuerdo y las disposiciones equivalentes de sus anexos sectoriales.

    2. La posición de la Comunidad respecto a las decisiones que adopten el Comité mixto o, en su caso, los Comités sectoriales mixtos, por lo que se refiere a las modificaciones de los anexos sectoriales [letra b) del apartado 4 del artículo 14 y artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo y disposiciones equivalentes de sus anexos sectoriales] y a la comprobación de la conformidad con arreglo a la letra d) del artículo 7 del Acuerdo, será determinada por la Comisión, previa consulta al Comité especial contemplado en el apartado 1 del presente artículo.

    3. En todos los demás casos, la posición de la Comunidad en el Comité mixto o en los Comités sectoriales mixtos la determinará el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión. Se aplicará el mismo procedimiento a las decisiones que adopte la Comunidad en relación con los artículos 16 y 21 del Acuerdo.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BATTLE

    (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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