This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31999D0019
1999/19/EC: Commission Decision of 22 December 1998 amending for the eighth time Decision 95/32/EC approving the Austrian programme for the implementation of Article 138 of the Act concerning the conditions of accession of the Republic of Austria, the Republic of Finland and the Kingdom of Sweden (notified under document number C(1998) 4363) (Only the German text is authentic)
1999/19/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 que modifica por octava vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austriaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1998) 4363] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
1999/19/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 que modifica por octava vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austriaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1998) 4363] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 6 de 12.1.1999, pp. 20–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000
1999/19/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 que modifica por octava vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austriaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1998) 4363] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 006 de 12/01/1999 p. 0020 - 0021
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 que modifica por octava vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austriaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1998) 4363] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (1999/19/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 138, Considerando que el 8 de noviembre de 1994 Austria notificó a la Comisión, con arreglo al artículo 143 del Acta de adhesión, su programa de aplicación de las ayudas concedidas en virtud del artículo 138 de dicha Acta a una serie de productos durante el período comprendido entre 1995 y 1999; Considerando que este programa, modificado mediante carta de 16 de diciembre de 1994, fue aprobado por la Decisión 95/32/CE de la Comisión (1); que dicha Decisión ha sido modificada por las Decisiones 95/209/CE (2), 95/416/CE (3), 96/38/CE (4), 96/140/CE (5), 97/24/CE (6), 97/354/CE (7) y 96/68/CE (8); Considerando que, mediante carta de 1 de diciembre de 1998, Austria notificó a la Comisión una solicitud de autorización para modificar ese nuevo programa; Considerando que Austria propone nivelar las tasas de reducción de las ayudas transitorias para los años 1998 y 1999 relativas a los cerdos de engorde, cerdas y cerdas sujetas a controles de rendimiento; que, las tasas actualmente vigentes de estas tres categorías de productos se sitúan en el 15 y en el 0 %, calculadas sobre la base de los valores iniciales en 1995; que Austria propone modificar dichas tasas hasta el 35 % en 1998 y el 30 % en 1999; Considerando que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el segundo guión del apartado 4 del artículo 138 del Acta de adhesión, que establece que la concesión de las autorizaciones de la Comisión, en virtud del artículo 138 de la citada Acta, estarán sujetas a cualquier ajuste que pueda ser necesario como consecuencia de la evolución del nivel de precios en la Comunidad, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo de la Decisión 95/32/CE las filas referidas a las categorías, «cerdos de engorde», «cerdas» y «cerdas sujetas a controles de rendimiento» se sustituyen por las siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 43 de 25. 2. 1995, p. 53. (2) DO L 131 de 15. 6. 1995, p. 34. (3) DO L 242 de 11. 10. 1995, p. 21. (4) DO L 10 de 13. 1. 1996, p. 46. (5) DO L 32 de 10. 2. 1996, p. 33. (6) DO L 8 de 11. 1. 1997, p. 27. (7) DO L 151 de 10. 6. 1997, p. 43. (8) DO L 10 de 16. 1. 1998, p. 36.