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Document 31999D0019

1999/19/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 que modifica por octava vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austriaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1998) 4363] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 6 de 12.1.1999, pp. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/19(1)/oj

31999D0019

1999/19/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 que modifica por octava vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austriaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1998) 4363] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 006 de 12/01/1999 p. 0020 - 0021


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 que modifica por octava vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austriaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1998) 4363] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (1999/19/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 138,

Considerando que el 8 de noviembre de 1994 Austria notificó a la Comisión, con arreglo al artículo 143 del Acta de adhesión, su programa de aplicación de las ayudas concedidas en virtud del artículo 138 de dicha Acta a una serie de productos durante el período comprendido entre 1995 y 1999;

Considerando que este programa, modificado mediante carta de 16 de diciembre de 1994, fue aprobado por la Decisión 95/32/CE de la Comisión (1); que dicha Decisión ha sido modificada por las Decisiones 95/209/CE (2), 95/416/CE (3), 96/38/CE (4), 96/140/CE (5), 97/24/CE (6), 97/354/CE (7) y 96/68/CE (8);

Considerando que, mediante carta de 1 de diciembre de 1998, Austria notificó a la Comisión una solicitud de autorización para modificar ese nuevo programa;

Considerando que Austria propone nivelar las tasas de reducción de las ayudas transitorias para los años 1998 y 1999 relativas a los cerdos de engorde, cerdas y cerdas sujetas a controles de rendimiento; que, las tasas actualmente vigentes de estas tres categorías de productos se sitúan en el 15 y en el 0 %, calculadas sobre la base de los valores iniciales en 1995; que Austria propone modificar dichas tasas hasta el 35 % en 1998 y el 30 % en 1999;

Considerando que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el segundo guión del apartado 4 del artículo 138 del Acta de adhesión, que establece que la concesión de las autorizaciones de la Comisión, en virtud del artículo 138 de la citada Acta, estarán sujetas a cualquier ajuste que pueda ser necesario como consecuencia de la evolución del nivel de precios en la Comunidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 95/32/CE las filas referidas a las categorías, «cerdos de engorde», «cerdas» y «cerdas sujetas a controles de rendimiento» se sustituyen por las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 43 de 25. 2. 1995, p. 53.

(2) DO L 131 de 15. 6. 1995, p. 34.

(3) DO L 242 de 11. 10. 1995, p. 21.

(4) DO L 10 de 13. 1. 1996, p. 46.

(5) DO L 32 de 10. 2. 1996, p. 33.

(6) DO L 8 de 11. 1. 1997, p. 27.

(7) DO L 151 de 10. 6. 1997, p. 43.

(8) DO L 10 de 16. 1. 1998, p. 36.

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