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Document 31998R2699
Commission Regulation (EC) No 2699/98 of 17 December 1998 concerning the derogations to be granted for structural business statistics (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) nº 2699/98 de la Comisión de 17 de diciembre de 1998 relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE)
Reglamento (CE) nº 2699/98 de la Comisión de 17 de diciembre de 1998 relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 344 de 18.12.1998, p. 1–48
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In force
Reglamento (CE) nº 2699/98 de la Comisión de 17 de diciembre de 1998 relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 344 de 18/12/1998 p. 0001 - 0048
REGLAMENTO (CE) N° 2699/98 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1998 relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1) y, en particular, el inciso x) de su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común aplicable a la producción de estadísticas comunitarias de la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados de la actividad empresarial en la Comunidad; Considerando que es necesario fijar las excepciones de las disposiciones de las estadísticas estructurales de las empresas; Considerando que las medidas previstas se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las excepciones enunciadas en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 sobre las estadísticas estructurales de las empresas se especifican en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998. Por la Comisión Yves-Thibault de SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. ANEXO EXCEPCIONES Los siguientes cuadros indican, para cada Estado miembro, si es necesaria o no una excepción. En caso afirmativo, se distingue entre una excepción total, cuando no puede ofrecerse ninguna información, y una excepción parcial, cuando no pueden cumplirse algunas de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas. En este último extremo, los cuadros indican si este incumplimiento se debe a los plazos impuestos (dieciocho meses para los resultados finales y diez meses para los resultados preliminares), la cobertura de actividades, la cobertura por clase de tamaño o la lista de variables. Las excepciones derivadas de otras disposiciones se enumeran en «otros puntos». >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>