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Document 31998R2193

    Reglamento (CE) nº 2193/98 de la Comisión de 9 de octubre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del lanzón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    DO L 276 de 13.10.1998, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2193/oj

    31998R2193

    Reglamento (CE) nº 2193/98 de la Comisión de 9 de octubre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del lanzón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    Diario Oficial n° L 276 de 13/10/1998 p. 0003 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 2193/98 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del lanzón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 47/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), establece, para 1998, las cuotas de lanzón;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lanzón en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1998; que Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 18 de septiembre de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de lanzón en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1998.

    Se prohíbe la pesca del lanzón en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1998.

    Por la Comisión

    Emma BONINO

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

    (3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.

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