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Document 31998R1982

    Reglamento (CE) nº 1982/98 de la Comisión de 17 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios

    DO L 256 de 18.9.1998, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/03/1999; derog. impl. por 399R0494

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1982/oj

    31998R1982

    Reglamento (CE) nº 1982/98 de la Comisión de 17 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios

    Diario Oficial n° L 256 de 18/09/1998 p. 0009 - 0009


    REGLAMENTO (CE) N° 1982/98 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1550/98 (4), establece cuatro meses como plazo de utilización y de incorporación de los productos indicados en el artículo 1 en los productos finales; que, habida cuenta de la estabilización del nivel de solicitudes de ayuda, es oportuno ampliar a cinco meses el plazo previsto para la incorporación en los productos finales;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2571/97, las palabras «cuatro meses» se sustituirán por las palabras «cinco meses».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará a las cantidades a partir de la decimoséptima licitación.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

    (3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

    (4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 27.

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