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Document 31998R1472

    Reglamento (CE) nº 1472/98 de la Comisión de 9 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

    DO L 194 de 10.7.1998, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1472/oj

    31998R1472

    Reglamento (CE) nº 1472/98 de la Comisión de 9 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

    Diario Oficial n° L 194 de 10/07/1998 p. 0008 - 0008


    REGLAMENTO (CE) N° 1472/98 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1) y, en particular su artículo 5,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 758/98 (3), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;

    Considerando que al efectuar esta modificación se adelantó la fecha de comunicación de los programas; que, por consiguiente, conviene modificar también la fecha de aplicación del tipo de conversión agrícola para estos programas;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de ave de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    El tipo de conversión agrícola que habrá de aplicarse al importe contemplado en el artículo 3 será el tipo vigente el 1 de mayo del año en que se comunique el programa.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.

    (2) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4.

    (3) DO L 105 de 4. 4. 1998, p. 5.

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