Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998R1298

    Reglamento (CE) nº 1298/98 de la Comisión de 23 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 577/97 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 180 de 24.6.1998, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/05/2007; derog. impl. por 32007R0445

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1298/oj

    31998R1298

    Reglamento (CE) nº 1298/98 de la Comisión de 23 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 577/97 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 180 de 24/06/1998 p. 0005 - 0005


    REGLAMENTO (CE) N° 1298/98 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 577/97 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, por el que se aprueban las normas aplicables a las materia grasas para untar (1) y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (2), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 577/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 623/98 (4), establece un período para experimentar el método de control de la declaración del contenido en materias grasas descrito en su anexo II antes de su aplicación;

    Considerando que, con objeto de permitir un examen más detallado de la viabilidad del método a la vista de las dificultades encontradas por los agentes económicos para su aplicación, resulta necesario retrasar la fecha de entrada en vigor del mismo;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 577/97 la fecha «1 de julio de 1998» se sustituirá por «1 de enero de 1999».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 316 de 9. 12. 1994, p. 2.

    (2) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.

    (3) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 3.

    (4) DO L 85 de 20. 3. 1998, p. 3.

    Top