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Document 31998R0179

    Reglamento (CE) n° 179/98 de la Comisión de 23 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada

    DO L 19 de 24.1.1998, p. 35–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/03/2006; derog. impl. por 32006R0336

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/179/oj

    31998R0179

    Reglamento (CE) n° 179/98 de la Comisión de 23 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada

    Diario Oficial n° L 019 de 24/01/1998 p. 0035 - 0046


    REGLAMENTO (CE) N° 179/98 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga rodada (1), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3051/95 prevé que, por lo que respecta a los transbordadores de carga rodada que naveguen con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, las compañías y los Estados miembros deben cumplir lo establecido en el Código internacional de gestión de la seguridad, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante Resolución de la Asamblea A.741(18), de 4 de noviembre de 1993;

    Considerando que, para garantizar una aplicación uniforme de la gestión internacional de la seguridad, la OMI aprobó el 23 de noviembre de 1995, las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (código IGS) por las administraciones mediante Resolución A.788 (19);

    Considerando que es necesario tener en cuenta esta evolución internacional introduciendo disposiciones de aplicación en relación con la expedición de documentos y certificados provisionales y los modelos de los documentos y certificados IGS, así como determinadas normas sobre los sistemas de certificación IGS;

    Considerando que conviene garantizar que la validez de determinados documentos y certificados ya expedidos no resulte afectada;

    Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3051/95;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/34/CE de la Comisión (3),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 3051/95 quedará modificado como sigue:

    1) La letra d) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    «d) "organización reconocida": un organismo reconocido de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE, tal como ha sido modificada por la Directiva 97/58/CE (*).

    (*) DO L 274 de 7. 10. 1997, p. 8.».

    2) El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

    Los documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad expedidos por las administraciones y organizaciones reconocidas, antes del 1 de julio de 1998, seguirán siendo válidos hasta la fecha de su expiración.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1998.

    Por la Comisión

    Neil KINNOCK

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 320 de 30. 12. 1995, p. 14.

    (2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.

    (3) DO L 158 de 17. 6. 1997, p. 40.

    ANEXO

    El anexo al Reglamento (CE) n° 3051/95 se modificará como sigue:

    a) Se sustituirá el título por el texto siguiente:

    «Parte A

    CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

    [CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (IGS)]»

    b) Se añadirá la siguiente parte B:

    «Parte B (1)DISPOSICIONES PARA LAS ADMINISTRACIONES CON RESPECTO A LA IMPLANTACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (IGS)

    1. EXPEDICIÓN Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE CUMPLIMIENTO Y LOS CERTIFICADOS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

    1.1. Definiciones

    a) "Sistema de gestión de la seguridad (SGS)": un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz la política de seguridad y protección medioambiental de la misma.

    b) "Auditoría de la gestión de la seguridad": un examen independiente y sistemático para determinar si las actividades relacionadas con el SGS y los resultados obtenidos cumplen las disposiciones previstas y si estas disposiciones se aplican eficazmente y son adecuadas para alcanzar sus objetivos.

    c) "Observación": una exposición de hechos formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.

    d) "Pruebas objetivas": información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del SGS, basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificarse.

    e) "Incumplimiento": una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una prescripción.

    f) "Incumplimiento grave": discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para el personal o la seguridad del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente y que exige medidas correctivas inmediatas. La ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del código IGS también significa incumplimiento grave.

    g) "Documento provisional de cumplimiento": un documento expedido a una compañía de conformidad con el punto 1.2.

    h) "Certificado provisional de gestión de la seguridad": documento expedido a un transbordador de carga rodada de conformidad con el punto 1.3.

    1.2. Documento provisional de cumplimiento

    1.2.1. La administración sólo podrá expedir un documento provisional de cumplimiento a una compañía en las siguientes condiciones:

    1. la compañía es de reciente creación, o

    2. la compañía asume por primera vez la responsabilidad de la explotación de un transbordador de carga rodada que no está cubierto por el documento de cumplimiento que ya posee la compañía.

    (1) Las disposiciones de la parte B del presente anexo se considerarán parte integrante de las correspondientes partes del código IGS que figuran en la parte A.

    1.2.2. Antes de expedir un documento provisional de cumplimiento, la administración comprobará que: la compañía cuenta con un SGS que cumple los objetivos establecidos en el punto 1.2.3 del código IGS; y la compañía dispone de un plan para implantar un SGS que cumple las prescripciones del código IGS durante el período de validez del documento provisional de cumplimiento.

    1.2.3. El período máximo de validez del documento provisional de cumplimiento será de 12 meses.

    1.3. Certificado provisional de gestión de la seguridad

    1.3.1. La administración sólo podrá expedir un certificado provisional de gestión de la seguridad a un transbordador de carga rodada en las siguientes condiciones:

    1. que el transbordador se ha puesto en servicio por primera vez, tras haberse completado su construcción o una alteración resultante en un cambio de tipo;

    2. que se ha transferido la explotación del transbordador a una compañía que no había participado anteriormente en la explotación del mismo; y

    3. que el transbordador ha cambiado de pabellón, tras haber enarbolado el de otro Estado miembro.

    1.3.2. Antes de expedir un certificado provisional de gestión de la seguridad, la administración comprobará que:

    1. la compañía que explota el transbordador de carga rodada posee un documento de cumplimiento o un documento provisional de cumplimiento válido para dicho transbordador;

    2. el SGS de la compañía para ese transbordador incluye los elementos clave del código, y se ha evaluado durante la auditoría previa a la expedición del documento de cumplimiento, o se ha hecho una demostración del mismo para la expedición del documento de cumplimiento provisional;

    3. el capitán o los correspondientes oficiales superiores están familiarizados con el SGS y con las medidas previstas para su aplicación;

    4. se han dado instrucciones que se consideran esenciales antes de hacerse a la mar;

    5. existen planes para la auditoría del transbordador de carga rodada por la compañía en el plazo de tres meses; y

    6. se ha facilitado la información pertinente sobre el SGS en el idioma o los idiomas de trabajo que el personal del buque comprenda.

    1.3.3. El certificado provisional de gestión de la seguridad tendrá una validez máxima de seis meses. En caso de que se haya expedido a la compañía un documento de cumplimiento provisional, pero no un documento de cumplimiento válido para el transbordador de carga rodada, la validez del certificado podrá prolongarse por un período que no excederá de seis meses a partir de la primera expiración del mismo.

    1.4. Aceptación y reconocimiento de un documento provisional de cumplimiento y un certificado provisional de gestión de la seguridad

    1.4.1. Todos los Estados miembros aceptarán todo documento provisional de cumplimiento y certificado provisional de gestión de la seguridad que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y hayan sido expedidos por otro Estado miembro o por una organización reconocida que actúe en su nombre.

    1.4.2. Los Estados miembros reconocerán los documentos provisionales de cumplimiento y los certificados provisionales de gestión de la seguridad expedidos por la administración de un tercer país o en nombre de esta última si queda demostrado a su satisfacción que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

    1.5. Retirada de documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad

    1.5.1. La administración expedidora retirará el documento de cumplimiento si se demuestra incumplimiento grave del código IGS. Asimismo se invalidarán y retirarán los certificados de gestión de la seguridad vinculados al citado documento de cumplimiento.

    1.5.2. La administración expedidora retirará el certificado de gestión de la seguridad si se demuestra incumplimiento grave del código IGS.

    2. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

    2.1. El proceso de certificación pertinente para la expedición de un documento de cumplimiento a nombre de una compañía y de un certificado de gestión de la seguridad a nombre de un transbordador de carga rodada se realizará conforme a lo dispuesto o continuación:

    2.2. El proceso de certificación comprenderá por regla general las siguientes etapas:

    1. verificación inicial,

    2. verificación periódica o intermedia,

    3. verificación de renovación.

    Dichas verificaciones se realizan previa solicitud de la compañía a la administración o a la organización reconocida que actúe en su nombre.

    2.3. Las verificaciones incluirán una auditoría de la gestión de la seguridad.

    2.4. Para llevar a cabo la auditoría se nombrará a un auditor principal y, si procede, un equipo de auditoría.

    2.5. El auditor principal así designado se pondrá en contacto con la compañía y elaborará un plan para la auditoría.

    2.6. El informe de la auditoría se deberá elaborar bajo la dirección del auditor principal, quien será responsable de que sea preciso y completo.

    2.7. En el informe de auditoría figurarán el plan de la auditoría, la identidad de los miembros del equipo que la realiza, las fechas y la identidad de la compañía; se harán constar los documentos expedidos con ocasión de cualquier incumplimiento y observación, y se incluirán observaciones sobre la eficacia con que el sistema de gestión de la seguridad permite alcanzar los objetivos señalados.

    3. NORMAS DE GESTIÓN

    3.1. Los auditores del equipo encargado de verificar el cumplimiento del código IGS serán competentes en lo que respecta a:

    1. garantizar el cumplimiento de las reglas y reglamentos, comprendida la titulación de la gente de mar, aplicables a los transbordadores de carga rodada explotados por la compañía;

    2. las actividades de aprobación, reconocimiento y certificación relacionadas con los certificados marítimos;

    3. los parámetros que deben tenerse en cuenta en el ámbito del sistema de gestión de la seguridad, según las prescripciones del código IGS; y

    4. experiencia práctica en la explotación de buques.

    3.2. En la verificación del cumplimiento de las disposiciones del código IGS, se garantizará que el personal que presta servicios de asesoramiento es independiente del que se encarga del procedimiento de certificación.

    4. NORMAS DE COMPETENCIA

    4.1. Competencias básicas para realizar la verificación

    4.1.1. El personal que vaya a participar en la verificación del cumplimiento de las prescripciones del código IGS deberá cumplir los criterios mínimos para inspectores establecidos en el apartado 2 del anexo VII de la Directiva 95/21/CE del Consejo (1).

    4.1.2. El personal debe haber recibido una formación que garantice la adquisición de una competencia y de conocimientos prácticos suficientes para verificar el cumplimiento de las prescripciones del código IGS, especialmente en lo que respecta a:

    1. el conocimiento y la comprensión del código IGS,

    2. las normas y reglas de cumplimiento obligatorio,

    3. los parámetros que las compañías han de tener en cuenta, según las prescripciones del código IGS,

    4. las técnicas de valoración de exámenes, preguntas, evaluaciones e informes,

    5. los aspectos técnicos y operacionales de la gestión de la seguridad,

    6. los conocimientos básicos del transporte marítimo y de las operaciones de a bordo, y

    7. la participación en una auditoría, por lo menos, de un sistema de gestión relacionado con el sector marítimo.

    (1) DO L 157 de 7. 7. 1995, p. 1.

    4.2. Competencia para la verificación inicial y de renovación

    4.2.1. Para evaluar cabalmente si la compañía o el transbordador de carga rodada cumplen las prescripciones del código IGS, además de la competencia básica expuesta anteriormente, el personal que vaya a realizar las verificaciones iniciales o de renovación de un documento de cumplimiento o un certificado de gestión de la seguridad tiene que poseer competencia para:

    1. determinar si los elementos del SGS cumplen o no las prescripciones del código IGS;

    2. determinar la eficacia del SGS de la compañía, o del transbordador de carga rodada, para garantizar el cumplimiento de las reglamentaciones, según demuestren los registros de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación;

    3. evaluar la eficacia con la que el SGS permite garantizar el cumplimiento de otras reglamentaciones que no estén abarcadas por los reconocimientos reglamentarios y de clasificación, y permitir la verificación de su cumplimiento; y

    4. evaluar si se han tenido en cuenta la prácticas de seguridad recomendadas por la OMI, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector marítimo.

    4.2.2. Este nivel de competencia puede ser alcanzado por equipos que, colectivamente, posean la competencia necesaria.

    5. MODELOS DE DOCUMENTOS DE CUMPLIMIENTO Y CERTIFICADOS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

    El documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad se elaborarán conforme a los modelos que se muestran seguidamente.

    Cuando dichos modelos sean utilizados para compañías y transbordadores de carga rodada que operen sólo en el interior de un Estado miembro, se podrán eliminar de los mismos las referencias al Convenio SOLAS.

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    REFERENDO DE VERIFICACIONES ANUALES

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    REFERENDO DE LA VERIFICACIÓN PERIÓDICA Y DE LA VERIFICACIÓN ADICIONAL (cuando se exija)

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO

    >FIN DE GRÁFICO>

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

    >FIN DE GRÁFICO>

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