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Document 31998D0516
98/516/EC: Commission Decision of 17 June 1998 on a common technical Regulation for low data rate land mobile satellite earth stations (LMES) operating in the 11/12/14 GHz frequency bands (notified under document number C(1998) 1608) (Text with EEA relevance)
98/516/CE: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz [notificada con el número C(1998) 1608] (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/516/CE: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz [notificada con el número C(1998) 1608] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 232 de 19.8.1998, p. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
98/516/CE: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz [notificada con el número C(1998) 1608] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 232 de 19/08/1998 p. 0010 - 0011
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz [notificada con el número C(1998) 1608] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/516/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo de estación terrena de satélite para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación; Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes; Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación (CAET), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La presente Decisión será aplicable a los equipos de estaciones terrenas de satélite que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2. 2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz. Artículo 2 1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 17 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a dicha norma figura en el anexo. 2. Los equipos de estaciones terrenas de satélite que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refiere la letra a) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (2) y 89/336/CEE (3) del Consejo. Artículo 3 Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilice, con relación a los equipos de estaciones terrenas de satélite contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el anexo a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1. (2) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29. (3) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19. ANEXO Referencia a la norma armonizada aplicable La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es: Satellite Earth Stations and Systems (SES); Low data rate land mobile satellite earth stations (LMES) operating in the 11/12/14 GHz frequency bands [Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES); estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz] ETSI Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones Secretaría TBR 027 - diciembre de 1997 (excluido el prefacio) Información complementaria El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1). La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE. El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones 650, route des Lucioles F-06921 Sophia Antipolis Cedex Comisión Europea DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7) rue de la Loi/Wetstraat 200 B-1049 Bruxelles/Brussel o bien a cualquier organización que se encargue de facilitar las normas ETSI, cuya lista puede encontrarse en la dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be. (1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.