This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998D0508
98/508/EC: Council Decision of 18 June 1998 on the conclusion of an Agreement on mutual recognition in relation to conformity assessment, certificates and markings between the European Community and Australia
98/508/CE: Decisión del Consejo de 18 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia
98/508/CE: Decisión del Consejo de 18 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia
DO L 229 de 17.8.1998, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 08/10/2002
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/508/oj
98/508/CE: Decisión del Consejo de 18 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia
Diario Oficial n° L 229 de 17/08/1998 p. 0001 - 0002
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia (98/508/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2, el párrafo primero del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que procede aprobar el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia que ha sido negociado y fue rubricado el 19 de julio de 1996; Considerando que algunos aspectos de aplicación se confiaron al Comité mixto establecido por dicho Acuerdo, en particular la competencia para modificar algunos aspectos de sus anexos sectoriales; Considerando que se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Acuerdo y que, por consiguiente, resulta necesario facultar a la Comisión para que proceda a efectuar determinadas modificaciones técnicas del Acuerdo y adoptar determinadas decisiones para su aplicación, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia, incluidos sus anexos y sus declaraciones conjuntas. El texto del Acuerdo, de los anexos y de las declaraciones conjuntas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad y para que transmitan en nombre de la Comunidad la nota contemplada en el artículo 14 del Acuerdo (1). Artículo 3 1. La Comisión, asistida por el Comité especial designado por el Consejo, representará a la Comunidad en el Comité mixto creado en virtud del artículo 12 del Acuerdo. La Comisión procederá, previa consulta con ese Comité especial, a los nombramientos, notificaciones, intercambio de información y solicitudes de verificación previstos en el apartado 2 del artículo 8 y en las letras c), d) y e) del apartado 4 del artículo 12 del Acuerdo. 2. La posición de la Comunidad respecto a las decisiones que adopte el Comité mixto será determinada, por lo que se refiere a las modificaciones de las secciones I a IV de los anexos sectoriales [letras a) y b) del apartado 4 y apartado 6 del artículo 12 del Acuerdo] y la comprobación de la conformidad con arreglo al artículo 8 y a la letra d) del apartado 6 del artículo 12 del Acuerdo, por la Comisión, previa consulta con el Comité especial contemplado en el apartado 1 del presente artículo. 3. En todos los demás casos, la posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto la determinará el Consejo, por mayoría cualificada, previa propuesta de la Comisión. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1998. Por el Consejo El Presidente G. STRANG (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.