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Document 31998D0498
98/498/CFSP: Council Decision of 10 August 1998 amending Common Position 96/184/CFSP defined by the Council on the basis of Article J.2 of the Treaty on European Union concerning arms exports to the former Yugoslavia
98/498/PESC: Decisión del Consejo de 10 de agosto de 1998 por la que se modifica la Posición común 96/184/PESC definida por el Consejo basándose en el artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la exportación de armas a la antigua yugoslavia
98/498/PESC: Decisión del Consejo de 10 de agosto de 1998 por la que se modifica la Posición común 96/184/PESC definida por el Consejo basándose en el artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la exportación de armas a la antigua yugoslavia
DO L 225 de 12.8.1998, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 22/01/2006; derog. impl. por 32006E0029
98/498/PESC: Decisión del Consejo de 10 de agosto de 1998 por la que se modifica la Posición común 96/184/PESC definida por el Consejo basándose en el artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la exportación de armas a la antigua yugoslavia
Diario Oficial n° L 225 de 12/08/1998 p. 0001 - 0001
DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de agosto de 1998 por la que se modifica la Posición común 96/184/PESC definida por el Consejo basándose en el artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia (98/498/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2, Vista la Posición común 96/184/PESC, de 26 de febrero de 1996, definida por el Consejo basándose en el artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia (1), Considerando que el Consejo ha llegado a la conclusión de que la evolución de Eslovenia, y en particular su política de exportación de armamento, justifica la retirada de las medidas restrictivas recogidas en la Posición común 96/184/PESC respecto de dicho Estado, DECIDE: Artículo 1 Se suprimen las referencias a Eslovenia en el inciso ii) del punto 2 de la Posición común 96/184/PESC. Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1998. Por el Consejo El Presidente W. SCHÜSSEL (1) DO L 58 de 7. 3. 1996, p. 1.