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Document 31998D0484

    98/484/CE: Decisión del Consejo de 20 de julio de 1998 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Federal Islámica de las Comoras para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras

    DO L 217 de 5.8.1998, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/07/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/484/oj

    Related international agreement

    31998D0484

    98/484/CE: Decisión del Consejo de 20 de julio de 1998 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Federal Islámica de las Comoras para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras

    Diario Oficial n° L 217 de 05/08/1998 p. 0027 - 0028


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Federal Islámica de las Comoras para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras (98/484/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras (1) y, en particular, su artículo 12,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, de conformidad con el artículo 12 del citado Acuerdo, la Comunidad Europea y la República Federal Islámica de las Comoras han celebrado negociaciones para decidir las modificaciones o complementos que deban introducirse en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto al mismo;

    Considerando que, como resultado de esas negociaciones, se ha rubricado un nuevo Protocolo el 27 de febrero de 1998;

    Considerando que, en virtud de ese Protocolo, los pescadores comunitarios conservan durante el período de 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero del 2001 posibilidades de pesca en las aguas que dependen de la soberanía o la jurisdicción de la República Federal Islámica de las Comoras;

    Considerando que, para que los buques de la Comunidad puedan reanudar rápidamente las actividades pesqueras, es imprescindible que el nuevo Protocolo se aplique cuanto antes; que, por este motivo, las dos Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo a partir del 28 de febrero de 1998;

    Considerando que, sin perjuicio de la adopción de una decisión definitiva en el marco del artículo 43 del Tratado, procede aprobar ahora ese Acuerdo en forma de canje de notas;

    Considerando que la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros debe basarse en el reparto tradicional de las mismas establecido en el Acuerdo de pesca,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Federal Islámica de las Comoras para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.

    El texto del Acuerdo en forma de canje de notas y del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

    a) cerqueros atuneros:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) palangreros de superficie:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

    Artículo 3

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar al Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    W. MOLTERER

    (1) DO L 137 de 2. 6. 1988, p. 19.

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