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Document 31998D0344

98/344/CE: Decisión del Consejo de 27 de abril de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995

DO L 156 de 29.5.1998, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/344/oj

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31998D0344

98/344/CE: Decisión del Consejo de 27 de abril de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995

Diario Oficial n° L 156 de 29/05/1998 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de abril de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (98/344/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238 en relación con la segunda frase del apartado 2 de su artículo 228 y del párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, los Protocolos y Declaraciones que figuran anejos al mismo, así como las Declaraciones adjuntas al Acta final.

Los textos del Acuerdo y de los Protocolos y Declaraciones anejos, así como del Acta final, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, decidirá la posición que la Comunidad adoptará en el Consejo de Ministros ACP-CE. No obstante, el Consejo decidirá por unanimidad, cuando la cuestión se refiera a un ámbito en el que, para adoptar normas internas, se requiera la unanimidad.

2. Mediante las normas que figuran en el apartado 1 se decidirá la posición que la Comunidad adoptará en el Comité de Embajadores ACP-CE, cuando dicho Comité deba adoptar decisiones relativas a la habilitación del Consejo de Ministros ACP-CE.

3. En virtud del artículo 340 del Cuarto Convenio ACP-CE, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Ministros ACP-CE y presentará, junto con el representante de la Comisión, la posición de la Comunidad.

Artículo 3

Las decisiones del Consejo de Ministros ACP-CE se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

En aplicación del artículo 366 del Cuarto Convenio ACP-CE, el Presidente del Consejo procederá, en lo que se refiere a la Comunidad, al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 360 de dicho Convenio.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK

(1) DO C 20 de 20.1.1997, p. 134.

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