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Document 31998D0241

98/241/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos

DO L 96 de 28.3.1998, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/241/oj

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31998D0241

98/241/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos

Diario Oficial n° L 096 de 28/03/1998 p. 0041 - 0041


DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos (98/241/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, mediante la Decisión del Consejo de 3 de marzo de 1975, la Comunidad celebró el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (Convenio de París) (3), con lo que pasó a ser Parte contratante del mismo;

Considerando que el órgano ejecutivo del Convenio de París (Comisión de París, Parcom) está capacitado para adoptar medidas de prevención de la contaminación y ha adoptado la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos;

Considerando que la Comisión participó en la adopción de la Decisión Parcom 96/1, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo y conforme al correspondiente mandato de negociación;

Considerando que la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4), incluye el hexacloroetano en la lista de sustancias peligrosas de su anexo I;

Considerando que las disposiciones de la Decisión Parcom 96/1 son conformes con la Directiva 76/769/CEE;

Considerando que es, por lo tanto, conveniente que la Comunidad apruebe la Decisión Parcom 96/1,

DECIDE:

Artículo único

1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos.

El texto de dicha Decisión se adjunta a la presente Decisión.

2. La Comisión queda autorizada a notificar esta aprobación a la Comisión de París.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. MEACHER

(1) DO C 364 de 2. 12. 1997, p. 13.

(2) DO C 80 de 16. 3. 1998.

(3) DO L 194 de 25. 7. 1975, p. 5.

(4) DO L 262 de 27. 9. 1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/64/CE de la Comisión (DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 13).

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