This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998D0241
98/241/EC: Council Decision of 23 March 1998 concerning the approval, on behalf of the Community, of PARCOM Decision 96/1 on the phasing-out of the use of hexachloroethane in the non-ferrous metal industry
98/241/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos
98/241/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos
DO L 96 de 28.3.1998, p. 41–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/241/oj
98/241/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos
Diario Oficial n° L 096 de 28/03/1998 p. 0041 - 0041
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos (98/241/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que, mediante la Decisión del Consejo de 3 de marzo de 1975, la Comunidad celebró el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (Convenio de París) (3), con lo que pasó a ser Parte contratante del mismo; Considerando que el órgano ejecutivo del Convenio de París (Comisión de París, Parcom) está capacitado para adoptar medidas de prevención de la contaminación y ha adoptado la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos; Considerando que la Comisión participó en la adopción de la Decisión Parcom 96/1, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo y conforme al correspondiente mandato de negociación; Considerando que la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4), incluye el hexacloroetano en la lista de sustancias peligrosas de su anexo I; Considerando que las disposiciones de la Decisión Parcom 96/1 son conformes con la Directiva 76/769/CEE; Considerando que es, por lo tanto, conveniente que la Comunidad apruebe la Decisión Parcom 96/1, DECIDE: Artículo único 1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos. El texto de dicha Decisión se adjunta a la presente Decisión. 2. La Comisión queda autorizada a notificar esta aprobación a la Comisión de París. Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998. Por el Consejo El Presidente M. MEACHER (1) DO C 364 de 2. 12. 1997, p. 13. (2) DO C 80 de 16. 3. 1998. (3) DO L 194 de 25. 7. 1975, p. 5. (4) DO L 262 de 27. 9. 1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/64/CE de la Comisión (DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 13).