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Document 31997R2599

    Reglamento (CE) n° 2599/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva

    DO L 351 de 23.12.1997, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2599/oj

    31997R2599

    Reglamento (CE) n° 2599/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva

    Diario Oficial n° L 351 de 23/12/1997 p. 0017 - 0017


    REGLAMENTO (CE) N° 2599/97 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84 (3), el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, antes del 1 de enero de 1998, el método de financiación de los gastos reales de los organismos a partir de la campaña 1998/99;

    Considerando que los trabajos habitualmente confiados a los organismos deben realizarse durante la campaña 1998/99; que, en consecuencia, es preciso prever una participación comunitaria en los gastos de los organismos para dicho período con el fin de asegurarles un funcionamiento eficaz y regular en el ámbito de la autonomía administrativa prevista por el Reglamento (CEE) n° 2262/84,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84, los dos últimos párrafos se sustituirán por el texto siguiente:

    «Durante la campaña 1998/99, el 50 % de los gastos reales de los organismos correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    Antes del 1 de octubre de 1998, la Comisión estudiará la necesidad de mantener dicha participación comunitaria en los gastos de los organismos y, si procede, presentará una propuesta al Consejo. Éste, en virtud del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado, decidirá, antes del 1 de enero de 1999, la posible financiación de dichos gastos.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. BODEN

    (1) DO C 343 de 13. 11. 1997, p. 16.

    (2) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) DO L 208 de 3. 8. 1984, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 533/97 (DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 1).

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