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Document 31997R1499
Commission Regulation (EC) No 1499/97 of 29 July 1997 amending for the second time Regulation (EC) No 913/97 adopting exceptional support measures for the pigmeat market in Spain
Reglamento (CE) n° 1499/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en España
Reglamento (CE) n° 1499/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en España
DO L 202 de 30.7.1997, p. 42–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/11/1997; derog. impl. por 397R2332
Reglamento (CE) n° 1499/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en España
Diario Oficial n° L 202 de 30/07/1997 p. 0042 - 0043
REGLAMENTO (CE) N° 1499/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20, Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1301/97 (4); Considerando que, con motivo del mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades españolas y su extensión a nuevas zonas, procede incrementar el número de cerdos de engorde que pueden entregarse a las autoridades competentes, lo que permitirá el mantenimiento de las medidas excepcionales en las próximas semanas; Considerando que procede adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de cochinillos teniendo en cuenta el descenso de precios de mercado; Considerando que uno de los mejores instrumentos para combatir la propagación de la peste porcina clásica es la aplicación rápida y eficaz de medidas excepcionales de apoyo al mercado; que, por tanto, está justificado aplicar una de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento a partir del 16 de julio de 1997; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 913/97 se modificará como sigue: 1) En el apartado 4 del artículo 4, los importes de «69 ecus», «60 ecus» y «50 ecus» se sustituirán por «60 ecus» y «43 ecus». 2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento. 3) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. No obstante, las disposiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 16 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (3) DO n° L 131 de 23. 5. 1997, p. 14. (4) DO n° L 177 de 5. 7. 1997, p. 3. ANEXO I «ANEXO I Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997: >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II «ANEXO II - En la provincia de Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los Anexos I y II de la Orden de la "Generalitat de Catalunya" de 29 de abril de 1997. - En la provincia de Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los Anexos I y II de la Orden de la "Generalitat de Catalunya" de 12 de junio de 1997. - En la provincia de Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los Anexos I y II de la Orden de la "Generalitat de Catalunya" de 1 de julio de 1997.».