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Document 31997R1429

    Reglamento (CE) n° 1429/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 832/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

    DO L 196 de 24.7.1997, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1429/oj

    31997R1429

    Reglamento (CE) n° 1429/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 832/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

    Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0041 - 0041


    REGLAMENTO (CE) N° 1429/97 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 832/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 832/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 931/97 (3), establece que no se tendrán en cuenta las acciones que se beneficien de otras subvenciones nacionales o regionales; que mediante dicha disposición no se pretendía excluir la utilización, en el marco de las medidas contempladas en el Reglamento (CE) n° 832/97, de los fondos procedentes de las cargas obligatorias que graven a los agentes económicos en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, aplicadas a los productos enteramente obtenidos en el Estado miembro de que se trate; que para evitar cualquier duda el respecto es aconsejable modificar la mencionada disposición;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 832/97, se añadirá la siguiente frase al párrafo primero:

    «A tal fin, la utilización de los fondos procedentes de las cargas obligatorias que graven a los agentes económicos en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, aplicadas a los productos enteramente obtenidos en el Estado miembro de que se trate, no se considerarán subvenciones nacionales o regionales.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 308 de 29. 11. 1996, p. 7.

    (2) DO n° L 119 de 8. 5. 1997, p. 17.

    (3) DO n° L 135 de 27. 5. 1997, p. 1.

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