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Document 31997R1065

    Reglamento (CE) nº 1065/97 de la Comisión de 12 de junio de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 156 de 13.6.1997, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1065/oj

    31997R1065

    Reglamento (CE) nº 1065/97 de la Comisión de 12 de junio de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 156 de 13/06/1997 p. 0005 - 0006


    REGLAMENTO (CE) N° 1065/97 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 535/97 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

    Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 123/97 (4);

    Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas;

    Considerando que la denominación «Speck dell'Alto Adige» se refiere a una zona geográfica fronteriza y además bilingüe; que, en estas circunstancias, siendo aplicable el apartado 5 del artículo 5, los Estados miembros han celebrado consultas entre sí y han llegado a un acuerdo; que, como consecuencia y dado que esta denominación ya está registrada en lengua italiana, conviene registrarla también en lengua alemana;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    La denominación «Speck dell'Alto Adige» queda registrada en lengua alemana como «Südtiroler Markenspeck» o «Südtiroler Speck».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

    (2) DO n° L 83 de 25. 3. 1997, p. 3.

    (3) DO n° L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

    (4) DO n° L 22 de 24. 1. 1997, p. 19.

    ANEXO

    A) PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

    Productos cárnicos

    ITALIA

    «- Prosciutto di Norcia (IGP)»

    AUSTRIA

    «- Tiroler Speck (IGP)»

    Quesos

    AUSTRIA

    «- Tiroler Bergkäse (DOP)

    - Vorarlberger Alpkäse (DOP)

    - Vorarlberger Bergkäse (DOP)»

    PAÍSES BAJOS

    «- Boeren-Leidse met sleutels (DOP) (1)»(1) No se solicita la protección del nombre «Leidse».

    Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos diversos excepto mantequilla)

    FRANCIA

    «- Miel de Sapin des Vosges (DOP)»

    Aceite de oliva

    GRECIA

    «- ÊáëáìÜôá (Kalamata) (DOP)

    - ÊïëõìâÜñé ×áíßùí ÊñÞôçò (Kolymvari Hanion Kritis) (DOP) (2) (3)»(2) No se solicita la protección del nombre «×áíßùí» (Hanion). (3) No se solicita la protección del nombre «ÊñÞôçò» (Kritis).ITALIA

    «- Bruzio (DOP)

    - Cilento (DOP)

    - Colline Salernitane (DOP)

    - Penisola Sorrentina (DOP)»

    Frutas, hortalizas y cereales

    GRECIA

    «- Manzana

    ÌÞëá Íôåëßóéïõò ÐéëáöÜ Ôñéðüëåùò (Mila Delicious Pilafa de Tripoli) (DOP)»

    FRANCIA

    «- Lentille verte du Puy (DOP)»

    ITALIA

    «- Lenticchia di Castelluccio di Norcia (IGP)»

    AUSTRIA

    «- Waldviertler Graumohn (DOP)».

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