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Document 31997F0719(02)

    Acto del Consejo de 19 de junio de 1997 por el que se establece el Segundo Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

    DO C 221 de 19.7.1997, p. 11–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, GA, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    31997F0719(02)

    Acto del Consejo de 19 de junio de 1997 por el que se establece el Segundo Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

    Diario Oficial n° C 221 de 19/07/1997 p. 0011 - 0011


    ACTO DEL CONSEJO de 19 de junio de 1997 por el que se establece el Segundo Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (97/C 221/02)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo K.3,

    Considerando que, a efectos de la realización de los objetivos de la Unión, los Estados miembros consideran que la lucha contra la delincuencia que afecta a los intereses financieros de las Comunidades Europeas es una cuestión de interés común que se inscribe en el ámbito de la cooperación instaurada en virtud del título VI del Tratado;

    Considerando que el Consejo, mediante su Acto de 26 de julio de 1995 (1), estableció como primer dispositivo el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que se refiere, en particular, a la lucha contra el fraude en perjuicio de dichos intereses;

    Considerando que, en una segunda etapa, el Consejo, mediante su Acto de 27 de septiembre de 1996 (2), estableció un Protocolo del Convenio, referido en especial a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios, ya sean comunitarios o nacionales, y que causen o puedan causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

    Considerando que el Convenio requiere ser nuevamente completado con un segundo Protocolo, referido en particular a la responsabilidad de las personas jurídicas, la confiscación, el blanqueo de capitales y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas y proteger los datos personales correspondientes,

    DECIDE que queda establecido el Segundo Protocolo, cuyo texto figura en el Anexo y que firman en el día de la fecha los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea,

    RECOMIENDA la adopción del mismo por parte de los Estados miembros, según sus respectivas normas constitucionales.

    Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. DE BOER

    (1) DO n° C 316 de 27. 11. 1995, p. 48.

    (2) DO n° C 313 de 23. 10. 1996, p. 1.

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