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Document 31997D0825

    97/825/CE: Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio

    DO L 342 de 12.12.1997, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/825/oj

    Related international agreement

    31997D0825

    97/825/CE: Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio

    Diario Oficial n° L 342 de 12/12/1997 p. 0018 - 0018


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (97/825/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, en combinación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

    Considerando que la Comisión ha participado, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones que se desarrollaron dentro de un grupo de trabajo ad hoc con vistas a la elaboración de un Convenio sobre cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio;

    Considerando que dicho Convenio fue firmado en nombre de la Comunidad, en Sofía (Bulgaria), el 29 de junio de 1994;

    Considerando que dicho Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación bilateral o multilateral para proteger el medio ambiente acuático, con el fin de prevenir y controlar la contaminación del Danubio y garantizar el uso sostenible de los recursos hidrológicos de los países ribereños;

    Considerando que la Comunidad adoptó medidas en el ámbito regulado por el Convenio; que corresponde a la Comunidad comprometerse a nivel internacional en este ámbito;

    Considerando que, en virtud del artículo 130 R, la política de la Comunidad en materia de medio ambiente contribuye a lograr los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas y la utilización prudente y racional de los recursos naturales con vistas a un desarrollo sostenible y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;

    Considerando que la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tiene como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado; que está basada en los principios de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga;

    Considerando que, en el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los respectivos terceros países y organizaciones internacionales;

    Considerando que la celebración del Convenio por parte de la Comunidad contribuye a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 130 R del Tratado y que dicho Convenio debe ser aprobado,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio.

    El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación ante el Gobierno de Rumania, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio.

    Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. HENNICOT-SCHOEPGES

    (1) DO C 288 de 1. 10. 1996, p. 19.

    (2) Dictamen emitido el 25 de octubre de 1996 (DO C 347 de 18. 11. 1996).

    (3) DO C 66 de 3. 3. 1997, p. 1.

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