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Document 31997D0360

97/360/CE: Decisión del Consejo de 24 de marzo de 1997 relativa a la eliminación de los derechos relativos a determinadas bebidas espirituosas

DO L 155 de 12.6.1997, p. 60–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/360/oj

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31997D0360

97/360/CE: Decisión del Consejo de 24 de marzo de 1997 relativa a la eliminación de los derechos relativos a determinadas bebidas espirituosas

Diario Oficial n° L 155 de 12/06/1997 p. 0060 - 0060


DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de marzo de 1997 (1) relativa a la eliminación de los derechos relativos a determinadas bebidas espirituosas (97/360/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la eliminación de aranceles por Estados Unidos y la Comunidad Europea se considera globalmente beneficiosa;

Considerando que Estados Unidos y la Comunidad Europea han preparado un Acuerdo en forma de memorándum de acuerdo sobre las bebidas espirituosas; que el Acuerdo incluye modificaciones de un Programa Comunidad Europea-Bebidas espirituosas CXL que debería ser sometido a la Organización Mundial del Comercio;

Considerando que el Acuerdo en forma de memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre las bebidas espirituosas debería ser aprobado en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión a presentar a la Organización Mundial del Comercio las modificaciones al programa Comunidad Europea-Bebidas espirituosas CXL contenidas en el acuerdo anexo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona autorizada para firmar el Acuerdo en forma de memorándum de acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

(1) El texto consolidado de esta Decisión incluye las correcciones aprobadas por el Consejo el 14 de mayo de 1997.

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