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Document 31996R1421

    Reglamento (CE) n 1421/96 de la Comisión de 22 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva

    DO L 182 de 23.7.1996, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/07/1997; derog. impl. por 397R1402

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1421/oj

    31996R1421

    Reglamento (CE) n 1421/96 de la Comisión de 22 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva

    Diario Oficial n° L 182 de 23/07/1996 p. 0014 - 0014


    REGLAMENTO (CE) N° 1421/96 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1544/95 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1828/95 (4), se establecen las normas de organización de las campañas de promoción del consumo de zumo de uva;

    Considerando que, para que algunos Estados miembros puedan atenerse a los procedimientos administrativos nacionales, resulta oportuno unificar los plazos establecidos para la designación del organismo encargado de llevar a cabo la campaña de promoción y para la presentación de los programas de promoción que dicho organismo elabore;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los dos guiones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3461/85 se sustituirán por el texto siguiente:

    «previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas de la producción o comercialización de zumos de uva, designará el organismo a que se refiere el apartado 1 y, en los cuatro meses siguientes a la determinación de los Estados miembros en que vayan a realizarse las campañas de promoción, presentará a la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 1, los programas elaborados por dicho organismo junto con un dictamen explicativo sobre su conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3 y sobre sus efectos en el desarrollo del consumo.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

    (2) DO n° L 148 de 30. 6. 1995, p. 31.

    (3) DO n° L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.

    (4) DO n° L 175 de 27. 7. 1995, p. 46.

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