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Document 31996R1242

    Reglamento (CE) n° 1242/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se fijan el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones hasta el final de la campaña 1996/97

    DO L 161 de 29.6.1996, p. 115–115 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1242/oj

    31996R1242

    Reglamento (CE) n° 1242/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se fijan el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones hasta el final de la campaña 1996/97

    Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0115 - 0115


    REGLAMENTO (CE) N° 1242/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se fijan el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones hasta el final de la campaña 1996/97

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1199/90 (2), y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1035/77, el precio mínimo que los transformadores deben abonar a los productores se fija en el 105 % del precio medio de retirada, calculado de conformidad con lo dispuesto en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (4), a partir de la campaña 1991/92; que ese precio mínimo debe fijarse en función del precio de base y del precio de compra fijados en el Reglamento (CE) n° 1190/96 del Consejo (5) y reducidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1238/96 de la Comisión (6);

    Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1035/77, la compensación financiera no puede ser superior a la diferencia entre el precio mínimo de compra mencionado en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios aplicados a la materia prima en los terceros países productores;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Hasta el final de la campaña 1996/97, el precio mínimo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1035/77 quedará fijado como sigue:

    precio mínimo: 15,77 ecus/100 kg netos.

    El precio mínimo se fija para una mercancía a la salida de las centrales de acondicionamiento de los productores.

    Artículo 2

    Hasta el final de la campaña 1996/97, el importe de la compensación financiera a que hace referencia el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1035/77 quedará fijado como sigue:

    compensación financiera: 10,66 ecus/100 kg netos.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

    (2) DO n° L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.

    (3) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (4) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

    (5) DO n° L 156 de 29. 6. 1996.

    (6) Véase la página 110 del presente Diario Oficial.

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