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Document 31996R1231

    Reglamento (CE) n 1231/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

    DO L 161 de 29.6.1996, p. 90–91 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1231/oj

    31996R1231

    Reglamento (CE) n 1231/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

    Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0090 - 0091


    REGLAMENTO (CE) N° 1231/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96 (4), y, en particular, su artículo 8,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas previstas en los acuerdos celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía y Bulgaria, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, que se celebrarán a raíz de las actuales negociaciones con los países en cuestión; que este Reglamento ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1996 por el Reglamento (CE) n° 1194/96;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 412/96 (6), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los mencionados Acuerdos; que dicho Reglamento debe ser modificado como consecuencia de la prórroga de las medidas referentes a los productos lácteos establecidas en el Reglamento (CE) n° 3066/95; que procede asimismo adaptar el título del Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 1588/94 quedará modificado como sigue:

    1) El título se sustituirá por el texto siguiente:

    «por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra».

    2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 5.

    (2) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 1.

    (3) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

    (4) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.

    (5) DO n° L 167 de 1. 7. 1994, p. 8.

    (6) DO n° L 57 de 7. 3. 1996, p. 15.

    ANEXO

    «ANEXO I

    A. QUESOS DE RUMANÍA

    Se aplicará una reducción del 80 % del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. QUESOS DE BULGARIA

    1. Se aplicará una reducción del 80 % del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo quedarán exentas de derechos de aduana.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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